Artículo 77. Gastos de representación, protocolo y ceremonial. Será obligatorio, además, la publicación del detalle de los gastos de representación, protocolo y ceremonial en que incurra el respectivo sujeto obligado, conforme a lo señalado en el Subtítulo 22, Ítem 12, Asignación 003 del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos. Para ello deberá consignar la siguiente información, en una planilla destinada a dicho efecto:

    a) Año y mes al que corresponde la publicación;
    b) Unidad monetaria (por ejemplo: peso chileno, dólar estadounidense, euro, libra esterlina, entre otras);
    c) Monto del gasto;
    d) Breve y clara descripción del gasto;
    e) Identificación del proveedor (nombre completo en el caso de personas naturales y razón social en el caso de personas jurídicas);
    f) Enlace al documento en que conste el gasto (boleta, factura, orden de compra, u otr o similar); y
    g) Observaciones, de ser necesario y procedente.