Artículo 82. Información para publicar. Conforme al artículo anterior, deberá contemplarse, en una única planilla, la siguiente información:

    a) Año y mes al que corresponde la publicación;
    b) Título de la auditoría;
    c) Indicación de la entidad que realizó la auditoría;
    d) Descripción de la materia de la auditoría;
    e) Fecha de inicio y término de la auditoría. Si se desconoce la fecha de inicio y/o término de la auditoría, deberá señalarse expresamente que no existe información al respecto;
    f) Período auditado, señalando la fecha de inicio y término de éste;
    g) Fecha de publicación del informe de auditoría;
    h) Enlace al texto íntegro del informe final; e,
    i) Aclaraciones que haya realizado el sujeto obligado, si corresponde.