Artículo 86. Definición de entidades y vínculo. Para efectos del presente párrafo, se entenderá por "entidades" toda organización, independientemente de la naturaleza jurídica que posea, ya sea pública o privada, nacional o internacional, con o sin fines de lucro. Entre otras, se considerarán las personas jurídicas con fines de lucro, fundaciones, corporaciones, institutos y asociaciones gremiales.
    Por su parte, bastará para estar obligado a informar que, el sujeto obligado tenga respecto de las antes mencionadas entidades, cualquier tipo de vínculo, ya sea de participación (societaria, accionaria o membresía), o de represe ntación.
    Deberán mencionarse las entidades de las que se es parte, como también aquellas en que uno o más funcionarios o funcionarias, posean un cargo en éstas, en representación del sujeto obligado al que pertenecen.