Artículo 87. Información que debe publicarse. En aquellos casos en que el sujeto obligado se relacione con las entidades y en la forma a que se refieren los artículos precedentes, se deberá publicar a su respecto, la siguiente información:

    a) Individualización de la entidad en la que participa;
    b) Especificación y breve descripción del tipo de vínculo existente (participación o representación);
    c) Fecha de inicio y de término del vínculo, con excepción de aquellos casos en que el vínculo sea indefinido, supuesto en el que deberá indicarse expresamente tal circunstancia; y
    d) Enlace al texto íntegro y actualizado de la normativa o convenio que fundamenta o justifica la relación existente (vínculo).