Artículo 95. Información que debe publicarse en el índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados. En el sitio electrónico de transparencia activa del respectivo sujeto obligado, en un ítem especialmente dedicado para ello, deberá incorporarse la siguiente información:
a) Individualización de los actos o resoluciones denegatorias que resuelvan los procedimientos administrativos de acceso a la información.
Cuando la reserva o secreto haya sido determinada por el Consejo para la Transparencia, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 57 de esta Instrucción, deberá especificarse el acto mediante el cual el Consejo emitió dicho pronunciamiento;
b) Denominación que singularice a los actos, documentos e informaciones declarados secretos o reservados, en virtud del acto o resolución indicado precedentemente;
c) Identificación de la parte del acto, documento o información declarado secreto o reservado, para el caso que la declaración sea parcial;
d) El fundamento legal y la causal de secreto o reserva;
e) La fecha de notificación del acto o resolución denegatoria; y
f) Enlace al acto o resolución en que consta tal calificación.