Artículo 104. Permisos y autorizaciones del artículo 116 bis C LGUC. Cada Municipalidad que otorgue los permisos y autorizaciones a que se refiere el artículo 116 bis C de la Ley General de Urbanismo y Construcciones deberá publicar en su sitio electrónico de transparencia activa, en un ítem especialmente creado al efecto, denominado "Dirección de Obras Municipales - permisos y autorizaciones del Art. 116 bis C LGUC", en el apartado de la materia de actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, a más tardar el quinto día hábil de cada mes, la siguiente información en una planilla única de actualización mensual:
a) Año y mes al que corresponde la publicación;
b) Individualización de la resolución de la Dirección de Obras Municipales, incluyendo su número, fecha de dictación y su denominación;
c) Breve descripción del objeto del acto, dando cuenta en forma clara y sencilla del contenido de éste;
d) Fecha en que se realiza la publicación de la resolución mencionada en el literal b) precedente, en el sitio electrónico de transparencia activa, la que no debe superar el quinto día hábil del mes que corresponda; y
e) Vínculo al texto íntegro de la resolución mencionada en el literal b) precedente, que contenga el listado de todos los permisos y autorizaciones que se hubiesen otorgado durante el mes anterior, incluyendo -en el mismo archivo PDF-, una copia de cada uno de dichos permisos y autorizaciones.
En el caso en que en un determinado mes no se otorguen los permisos y autorizaciones a que hace referencia el artículo 116 bis C de la LGUC, se deberá publicar en su lugar el mensaje al que se refiere el artículo 109 de la presente Instrucción General.
En el caso que la Municipalidad respectiva no posea Dirección de Obras Municipales, deberá igualmente crear el apartado y consignar un mensaje en su interior dando cuenta de esa situación.