Artículo 107. Órganos y servicios que carezcan de sitios electrónicos. Aquellos sujetos obligados que no cuenten con sitios electrónicos propios mantendrán la información señalada en la presente Instrucción General en la página web del organismo del cual dependen o se relacionen con el Ejecutivo, sin perjuicio de lo cual serán responsables de preparar la automatización, presentación y contenido de la información que les corresponda. El organismo respectivo deberá informar expresamente en su página web los sujetos obligados que informan por su intermedio, por carecer de sitio electrónico.
    La información del sujeto obligado que no posee página web se deberá presentar de forma separada del organismo o Ministerio del cual depende o mediante el cual se relaciona con el Ejecutivo.