Artículo 108. Materias del Título II no aplicables a determinados sujetos obligados. Si el sujeto obligado no dispone de la información a que hace referencia el Título II de la presente Instrucción General, por no corresponder ésta con las competencias, atribuciones y funciones que le son encomendadas, deberá incluir igualmente el apartado correspondiente a la materia respectiva y señalar expresamente que no se le aplica y las razones para ello.