Artículo 114. Transparencia proactiva. Se recomienda el uso del sitio electrónico de transparencia activa para publicar el máximo de información, aplicando los principios de facilitación y máxima divulgación de la Ley de Transparencia, pudiendo incluir en él toda aquella información adicional a la señalada en los Títulos II y III de esta Instrucción General.
La forma de realizar esta publicación proactiva será mediante un apartado separado bajo la denominación de "Transparencia proactiva", en el mismo formato utilizado para el resto de las publicaciones sobre transparencia activa.
En particular, se considerará como buena práctica incluir la siguiente información adicional:
a) Aquella frecuentemente solicitada en ejercicio del derecho de acceso a la información;
b) Aquella que haya sido ordenada entregar por decisión firme del Consejo para la Transparencia, salvo que se trate de información personal solicitada por su titular o su representante legal; y
c) Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante.
Los sujetos obligados deberán abstenerse de publicar información de forma inorgánica, desactualizada o sin una sistematización adecuada.