Artículo 115. Usabilidad. Los sujetos obligados deberán disponer la información de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito, vale decir, utilizando planillas, diseños y sistemas mediante los cuales las personas puedan encontrar y entender la información a que se refiere esta Instrucción General, de manera sencilla y rápida, sin necesidad de invertir una gran cantidad de tiempo y esfuerzos, o de tener conocimientos acabados del sector público o del sujeto obligado respectivo.
    Se considerarán como buenas prácticas las siguientes:

    a) Que se pueda acceder al sitio electrónico de transparencia activa mediante distintos navegadores;
    b) Que el banner de transparencia activa esté ubicado en un lugar fijo de la página web o en un rotador de imágenes en el que no desaparezca de la visualización de la persona;
    c) Que la información que se publique conforme a la presente Instrucción General se realice contemplando los mismos títulos y subtítulos de las materias e ítems, cuando corresponda;
    d) Que la disponibilización de la información se efectúe en un tamaño de letra y colores que sean adecuados o permitan ser ajustados para una mejor visualización;
    e) Que en cada una de las materias o ítems exista un comando que permita volver atrás o a la página principal de transparencia activa del sujeto obligado;
    f) Que los documentos o archivos que se publiquen en el sitio electrónico de transparencia activa sean previamente revisados por el sujeto obligado para evitar que éstos contengan algún virus;
    g) Que la información que se publica en el sitio electrónico de transparencia activa pueda descargarse en formato de datos abiertos y reutilizables, como CSV, en especial en las contrataciones no sometidas al Sistema de Compras Públicas, las transferencias no regidas por la ley Nº 19.862 y la información presupuestaria;
    h) Que la información que se publica no se realice de forma encriptada, comprimida o disponible en formatos que impidan su reutilización, tales como WinRAR o WinZIP;
    i) Que en el caso que se empleen archivos para publicar la información de transparencia activa que, requieran de programas visualizadores especiales o de complementos que añadan funcionalidades extras o mejoras a los programas que se poseen para su revisión, dichos programas estén disponibles para su descarga desde la propia página de transparencia activa, o que ofrezcan un enlace a lugares donde éstos puedan ser obtenidos de forma gratuita;
    j) Que se indique un medio de contacto (correo electrónico y/o número de teléfono), para notificar en caso de que exista alguna dificultad técnica respecto al sitio de transparencia activa del sujeto obligado; y
    k) Que en la página de inicio a que dirige el banner de transparencia activa se incluya una frase que instruya a las personas en el caso de detectarse incumplimientos en la publicación respectiva, a que poseen el derecho de presentar el correspondiente reclamo por infracción a las normas sobre transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia.