Artículo 116. Definición información histórica y requerimientos. Se entiende por "información histórica" toda aquella publicada en el sitio electrónico de transparencia activa con anterioridad al mes en el que se realiza la publicación respectiva, en conformidad a la ley.
    Los sujetos obligados deberán mantener información histórica, sin que esté permitido dar de baja o eliminar su publicación, en aquellas materias y/o ítems que puedan versionarse en años y/o meses, como ocurre en los siguientes casos:

    a) Publicaciones en el Diario Oficial;
    b) Personal y remuneraciones;
    c) Adquisiciones y contrataciones;
    d) Transferencias de fondos públicos y aportes económicos entregados;
    e) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros;
    f) Programas sociales, subsidios y beneficios;
    g) Información presupuestaria; y
    h) Resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario.

    Asimismo, con la finalidad de facilitar el acceso a dicha información, ésta deberá mantenerse versionada, separando cada materia o ítem, según corresponda, por años y meses, de ser procedente.