Artículo primero transitorio. Disponibilización de información histórica. La obligación de disponer información histórica que se establece en el artículo 116 de la presente Instrucción General comenzó a regir para las materias contenidas en los párrafos 4° al 6° y 9° y 11, del Título II, a contar del mes de enero del año 2024, por lo que, a partir de dicha fecha, ya no está permitido dar de baja o eliminar las actualizaciones mensuales de cada una de las materias que en ella se señalan.
    Tratándose de las materias que, a la fecha señalada en el inciso anterior, ya debían disponer de información histórica, esto es, aquellas descritas en los párrafos 1°, 7° y 12 del Título II, los sujetos obligados deberán mantener publicados esos antecedentes desde la fecha que en ellos se indica.