Artículo primero: Apruébanse las siguientes modificaciones en el decreto Nº 35, de 2017, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de la ley Nº 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822:
   
    1. Agrégase, en el artículo 2º, entre las frases "dotación docente" y "del sector municipal" la frase: "de un Servicio Local de Educación Pública o".
    2. Agrégase, en el literal c) del artículo 3º, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final:
   
"Se incluyen, asimismo, los Servicios Locales de Educación Pública como los sucesores legales de las municipalidades o corporaciones municipales, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo noveno transitorio de la ley Nº 21.040, interpretado por el artículo 75 de la ley Nº 21.724.".
   
    3. Agrégase, en el inciso primero del artículo 4º, entre las frases "cargo de los" y "sostenedores del sector municipal" la frase: "Servicios Locales de Educación Pública y de los".
    4. Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente:
   
    "Artículo 5º: Para acceder a esta bonificación, los profesionales de la educación que se desempeñen en las entidades señaladas en el artículo 2º de este reglamento, deberán tener 60 años de edad en el caso de las mujeres o 65 años de edad si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos que fija la ley y este reglamento.".
   
    5. Incorpórase el siguiente artículo 5 bis, nuevo:
   
    "Artículo 5º bis: Las edades indicadas en el artículo anterior podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.
    Los profesionales de la educación que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la administradora de fondos de pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el profesional de la educación cumple con los requisitos para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema, conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.".
   
    6. Sustitúyase el artículo 6º por el siguiente:
   
    "Artículo 6º: La bonificación por retiro voluntario se calculará en base al número de horas de contrato vigente en la respectiva comuna, dotación docente o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que el profesional de la educación cumpla la edad legal para pensionarse por vejez. En el caso de las mujeres que postulen a este beneficio entre los 61 y 65 años de edad, se considerará el número de horas de contrato vigente al 31 de octubre del año anterior al de su postulación. Por su parte, los años de servicio o fracción superior a seis meses se considerarán al último día del mes anterior a la fecha de la resolución que le adjudique un cupo.
    En el caso de los educadores y las educadoras de párvulos que pertenezcan a una dotación docente, además se considerarán los períodos anteriores trabajados, sin solución de continuidad, para el mismo empleador de dicha dotación, en establecimientos financiados vía transferencia de fondos administrados por la respectiva municipalidad, corporación municipal o por el Servicio Local de Educación Pública, que sea el continuador legal, siempre que hayan desempeñado la referida función.
    Para el cálculo de la bonificación se computarán los años trabajados, sin solución de continuidad, en la dotación docente de un municipio o corporación municipal, o en un establecimiento regido por el decreto ley Nº 3.166 del Ministerio de Educación Pública de 1980, respecto de los cuales se haya traspasado el servicio educativo a un Servicio Local de Educación Pública. En ningún caso podrán contabilizarse años de servicio que se hayan considerado para el pago de beneficios o indemnizaciones por concepto de término de la relación laboral o por años de servicio en las instituciones antes señaladas.
    Para efectos de contabilizar la continuidad de los años de servicio o la fracción superior a seis meses, se aplicará lo dispuesto en el artículo 41 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.".
   
    7. Sustitúyase el artículo 7º por el siguiente:
   
    "Artículo 7º: Podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación, de acuerdo a los cupos que señala la tabla siguiente:

  AÑO    NÚMERO DE BENEFICIARIOS 
  2016    1.500
  2017    1.500
  2018    3.200
  2019    2.300
  2020    2.300
  2021    2.300
  2022    2.300
  2023    2.300
  2024    3.000
 
  AÑO    NÚMERO DE BENEFICIARIOS
  2025    3.800
  2026    2.500
  2027    2.000
  2028    2.000
  2029    2.000
  2030    2.000
  2031    2.000
  2032    2.000
  2033    2.000.

    A contar del año 2034, los cupos serán 3.000 por cada anualidad.
    Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016, 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. A partir de dicho año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente hasta los cupos del año 2025. Después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes.
    Los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjudicación, podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos éstos no podrán usarse en los procesos siguientes.".
   
    8. En el artículo 9º:
   
    i. Reemplázase, en el inciso primero, la oración "Para la asignación de los cupos dispuestos en el artículo 7º, correspondientes a los años 2016 a 2025, se abrirán diez procesos de postulación, uno por cada año" por la siguiente: "Para la asignación de los cupos dispuestos en el artículo 7º, se abrirán procesos de postulación, uno por cada año":
    ii. Elimínase del inciso segundo la palabra "ocho".
    iii. Reemplázase en el inciso segundo, la oración "se realizarán entre el 1º de diciembre de cada año y el 1º de julio del año siguiente." por la siguiente: "se realizarán entre el 1º de julio y el 31 de diciembre del año en que el o la postulante cumple la edad exigida en la ley.".
   
    9. Modifícase el artículo 10 del modo siguiente:
   
    i. Reemplázase el encabezado del inciso primero por el siguiente: "Los profesionales de la educación podrán postular hasta el proceso de asignación de cupos correspondientes al año 2025, según las normas que a continuación se indican:"
    ii. Elimínase el inciso final del artículo 10.
   
    10. Incorpórase el siguiente artículo 10 bis, nuevo:
   
    "Artículo 10 bis: En el proceso de asignación de los cupos correspondientes al año 2026, se podrá postular entre el 1º de julio de 2026 y el 31 de diciembre de 2026. En dicho proceso podrán postular:
   
    a) Los hombres profesionales de la educación que cumplan 65 años de edad en el año 2026.
    b) Las mujeres profesionales de la educación que cumplan entre 60 y 65 años de edad en el año 2026.
    c) Las mujeres y hombres profesionales de la educación que, al 31 de diciembre de 2025, tengan 65 o más años de edad.".
   
    11. Incorpórase el siguiente artículo 10 ter, nuevo:
   
    "Artículo 10 ter: Los profesionales de la educación señalados en la letra c) del artículo 10 bis que postulen en el proceso 2026 y que cumplan los requisitos señalados en la ley Nº 20.976, tendrán derecho a los beneficios establecidos en dicha ley en los mismos términos y condiciones que ella establece para los beneficiarios de 65 años de edad.
    Si el personal antes señalado no postula en la oportunidad establecida en el artículo anterior o no renuncia a todos los cargos y al total de horas que sirve dentro del plazo señalado en el artículo 22 bis de este reglamento, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a este plazo excepcional de postulación señalado en el artículo anterior y a los beneficios antes indicados. A contar del proceso de postulación de los cupos 2027 podrán acceder a los beneficios decrecientes según corresponda.".
   
    12. Incorpórase el siguiente artículo 10 quáter, nuevo:
   
    "Artículo 10 quáter: En los procesos de asignación de los cupos correspondientes a los años 2027 y 2028, y a los adicionales que existan disponibles conforme al inciso cuarto del artículo 7º, se podrá postular para los cupos del año 2027 entre el 1º de julio de 2027 y el 31 de diciembre de 2027 y para los cupos del año 2028 entre el 1º de julio de 2028 y el 31 de diciembre de 2028. En dichos procesos podrán postular:
   
    a) Los hombres profesionales de la educación que cumplan entre 65 y 69 años de edad en el año 2027 y 2028, según corresponda.
    b) Las mujeres profesionales de la educación que cumplan entre 60 y 69 años de en el año 2027 y 2028, según corresponda.".
   
    13. Incorpórase el siguiente artículo 10 quinquies, nuevo:
   
    "Artículo 10 quinquies: A partir del proceso de asignación de los cupos del año 2029 en adelante, se podrá postular entre el 1º de julio y 31 de diciembre de cada año. En dichos procesos podrán postular:
   
    a) Los hombres profesionales de la educación que cumplan entre 65 y 69 años de edad en el año del proceso de postulación.
    b) Las mujeres profesionales de la educación que cumplan entre 60 y 69 años de edad en el año del proceso de postulación.".
   
    14. Incorpórese el siguiente artículo 10 sexies, nuevo:
   
    "Artículo 10 sexies: A partir del proceso de asignación de cupos del año 2027 los hombres y mujeres profesionales de la educación podrán postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios decrecientes que se señalan según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:
   
    a) Primer período de postulación: En este período podrán postular los profesionales de la educación que cumplan 65 años de edad, en el plazo señalado en los artículos 10 quáter y 10 quinquies de este reglamento, según corresponda. Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución de la Subsecretaría de Educación, que determina los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año. Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario, que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
    b) Segundo período de postulación: En este período podrán postular profesionales de la educación que cumplan 66 años de edad, en el plazo señalado en los artículos 10 quáter y 10 quinquies de este reglamento, según corresponda. Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución de la Subsecretaría de Educación, que determina los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año. En este caso sólo podrán acceder al 75% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
    c) Tercer período de postulación: En este período podrán postular profesionales de la educación que cumplan 67 años de edad, en el plazo señalado en los artículos 10 quáter y 10 quinquies de este reglamento, según corresponda. Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución de la Subsecretaría de Educación, que determina los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año. En este caso sólo podrán acceder al 55% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
    d) Cuarto período de postulación: En este período podrán postular profesionales de la educación que cumplan 68 años de edad, en el plazo señalado en los artículos 10 quáter y 10 quinquies de este reglamento, según corresponda.
    Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución de la Subsecretaría de Educación, que determina los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año. En este caso sólo podrán acceder al 30% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
    e) Quinto período de postulación: En este período podrán postular profesionales de la educación que cumplan 69 años de edad, en el plazo señalado en los artículos 10 quáter y 10 quinquies de este reglamento, según corresponda.
    Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución de la Subsecretaría de Educación, que determina los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año. En este caso sólo podrán acceder al 10% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
   
    Respecto del personal que no postule en ninguno de los períodos anteriores o no haga efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades anteriores, se entenderá que renuncia irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en la ley.
    Las profesionales de la educación podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, y podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b), c), d) y e) del inciso primero de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios decrecientes que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b), c), d) y e) según corresponda.".
   
    15. En el artículo 13 realízanse los siguientes cambios:
   
    i. Sustitúyase en el literal a) la palabra "Decretos" por la frase "Actos administrativos".
    ii. Reemplázase en el inciso tercero la palabra "decretos" por la frase "actos administrativos".
    iii. Sustitúyase en el inciso tercero la frase "Tratándose de municipalidades esta regularización se realizará mediante el correspondiente decreto alcaldicio, acompañando a éste, la documentación antes señalada." por "Tratándose de municipalidades esta regularización se realizará mediante el correspondiente decreto alcaldicio, mientras que los Servicios Locales de Educación Pública efectuarán la regularización mediante la respectiva resolución, en ambos casos se deberá acompañar a estos actos, la documentación antes señalada.".
   
    16. Modifícase el artículo 15 agregándose:
   
    i. Agrégase antes del punto final, la siguiente frase: "y en los artículos 10, 10 bis, 10 quáter y 10 quinquies".
    ii. Agrégase el siguiente inciso segundo:
   
    En los casos señalados en los incisos segundo y tercero del artículo 22 bis, una vez que la entidad empleadora haya verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios de la ley Nº 20.976, le asignará un cupo al postulante. La entidad empleadora remitirá a la Subsecretaría de Educación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el acto administrativo por medio del cual le asignó el referido cupo. La Subsecretaría de Educación, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del acto administrativo antes señalado, dictará una resolución, que descontará de los cupos de la respectiva anualidad aquellos asignados al personal que ha postulado de conformidad al artículo antes citado. Una copia de esta última resolución será remitida a la Dirección de Presupuestos, dentro del plazo de cinco días hábiles desde su dictación.".
   
    17. Agrégase el siguiente artículo 22 bis, nuevo:
   
    "Artículo 22 bis: Los profesionales de la educación a que se refiere la letra c) del artículo 10 bis de este reglamento, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se le notifique que tienen derecho a un cupo y el pago de los beneficios deberá realizarse el mes siguiente del cese de funciones.
    En el caso que la o el postulante a que se refiere la letra c) del artículo 10 bis de este reglamento, cumpla 75 años de edad y se encuentre pendiente el proceso de asignación de cupos, la respectiva institución empleadora deberá asignarle inmediatamente un cupo del proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores. Asimismo, en caso de que el profesional de la educación se encuentre en la nómina de seleccionados preferentemente, también la respectiva institución empleadora deberá asignarle inmediatamente un cupo, del proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores. En ambos casos el postulante deberá cumplir con los respectivos requisitos y cesar en funciones al cumplir 75 años. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
    Con todo, la o el postulante a que se refiere la letra c) del artículo 10 bis de este reglamento, que al 31 de diciembre del año 2026 tenga 75 o más años de edad y, que a dicha fecha, se encuentre pendiente el proceso de asignación de cupos o se encuentren en la nómina de seleccionados preferentemente, la respectiva institución empleadora deberá asignarle inmediatamente un cupo del proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores; siempre que cumplan con los respectivos requisitos y cesarán en funciones, a más tardar, el 31 de diciembre de 2026. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
    Las entidades empleadoras deberán informar a la Subsecretaría de la asignación de los cupos a que se refiere este artículo de acuerdo a lo señalado en el inciso final del artículo 15 de este reglamento.".
   
    18. Agrégase en el artículo 26:
   
    i. Entre la frase "una dotación docente" y "administrada directamente" la frase "de un Servicio Local de Educación Pública ni a una".
    ii. Entre la frase "contrataciones a honorarios, en" y "municipalidades" la frase "Servicios Locales de Educación Pública,".
   
    19. Agrégase al artículo 31 un inciso final, nuevo:
   
    "Con todo, los Servicios Locales de Educación Pública podrán acompañar los certificados a que se refiere este artículo, suscritos por el Director Ejecutivo o por el encargado de gestión de personas.".
   
    20. Agrégase en el literal c) del artículo 33 entre la expresión "municipalidades" y antes del punto y coma la siguiente frase: "y de las resoluciones de pago, para el caso de los Servicios Locales de Educación Pública".
    21. Incorpórase el siguiente artículo 33 bis, nuevo:
   
    "Artículo 33 bis: Los Servicios Locales de Educación Pública también estarán afectos a este título en los mismos términos de los empleadores del sector municipal.".
   
    22. Incorpórase al artículo 40 el siguiente inciso final, nuevo:
   
    "Los Servicios Locales de Educación Pública también estarán afectos a este artículo en los mismos términos de los empleadores del sector municipal. En este caso, para proceder a la contratación, el Servicio Local de Educación Pública deberá informar previamente a la Dirección de Educación Pública, adjuntando los antecedentes que dicha Dirección le solicite. En todo caso, dichas contrataciones deberán ajustarse al respectivo Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública.".