Artículo 4. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, se entenderá por:

    a) Actividades comerciales: instalaciones destinadas principalmente a la compraventa de mercaderías y/o productos.
    b) Actividades de esparcimiento: instalaciones destinadas principalmente a la recreación, el deporte, el ocio, la cultura y similares.
    c) Área de maniobra: parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.
    d) Actividades de servicios: instalaciones destinadas principalmente al servicio, público o privado, de salud, de educación, de seguridad, social, comunitario, religioso, servicios profesionales, y similares.
    e) Actividades productivas: instalaciones destinadas a desarrollar procesos de producción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o materias primas, tales como industrias, depósitos, talleres, bodegas y similares; así como la extracción u obtención de productos provenientes de un predio, tales como actividades agrícolas, ganaderas, forestales, extractivas, mineras y similares.
    f) Área urbana: superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al desarrollo armónico de los centros poblados y sus actividades existentes y proyectadas por el instrumento de planificación territorial.
    g) Certificado de calibración periódica: certificado para la verificación metrológica, que acredita que un instrumental de medición está conforme con los requisitos establecidos en la normativa técnica específica que le sea aplicable. Este certificado será emitido por quien defina el Ministerio de Salud.
    h) Condominio: edificaciones y/o terrenos en los que coexisten bienes de dominio exclusivo, correspondientes a unidades susceptibles de independencia funcional y de atribución de distintos propietarios, tales como viviendas, oficinas o locales comerciales, y bienes de dominio común, tales como aquellos necesarios para la existencia, seguridad, conservación y funcionamiento del condominio, y que se encuentra acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria o a otras leyes que regulen edificaciones de esa naturaleza.
    i) Decibel (dB): unidad adimensional usada para expresar 10 veces el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia.
    j) Decibel A (dBA): unidad adimensional usada para expresar el nivel de presión sonora, medido con el filtro de ponderación de frecuencias A.
    k) Dispositivo: toda maquinaria, equipo o aparato, tales como grupos electrógenos, motores, calderas, compresores, equipos de climatización, de ventilación, de extracción, y similares, o compuesto por una combinación de ellos.
    l) Domicilio particular: se entenderá por domicilio particular como el hogar doméstico donde habita un individuo.
    m) Elementos de infraestructura: instalaciones y/o edificaciones destinadas a:

    i. Infraestructura de transporte: instalaciones tales como estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos marítimos, portuarios y aeroportuarios, y similares.
    Para los terminales de transporte aeroportuarios, son parte de la fuente regulada sólo las operaciones que se realizan en las áreas definidas como plataformas, quedando excluido lo relativo al tránsito aéreo.
    ii. Infraestructura sanitaria: instalaciones tales como plantas de captación, tratamiento de agua potable o de aguas servidas, de aguas grises, de aguas lluvia, rellenos sanitarios, estaciones exclusivas de transferencia de residuos, y similares; y redes tales como distribución de agua potable o de aguas servidas, evacuación de aguas lluvia, y similares.
    iii. Infraestructura energética: instalaciones de generación, distribución, transmisión o almacenamiento de energía o combustibles; y redes de distribución o transporte de energía y combustibles.
    iv. Infraestructura de telecomunicaciones: instalaciones destinadas a proveer servicios de telecomunicaciones, definidos en la Ley General de Telecomunicaciones, tales como torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones y las antenas y sistemas radiantes para el mismo fin.

    n) Faenas constructivas: actividades de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, excavaciones, entre otros.
    o) IPT: Instrumento de Planificación Territorial.
    p) Límite urbano: línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana establecidas en los instrumentos de planificación territorial, diferenciándolos del resto del área comunal.
    q) Lugar de trabajo: lugar de emplazamiento fijo delimitado por una estructura en la cual una o más personas desarrollan actividades laborales.
    r) Microempresa: toda entidad que ejerce una actividad económica de forma regular, ya sea artesanal u otra, a título individual o familiar o como sociedad, y cuyas ventas anuales son inferiores a 2.400 UF.
    s) Nivel de emisión de ruido: es el nivel de ruido que genera la fuente fija en el receptor y que es obtenido de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente norma y en los protocolos que dicte la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo al artículo 22 de la presente norma. Su unidad de medida será dBA.
    t) Nivel de presión sonora continuo equivalente (NPSeq): es aquel nivel de presión sonora constante, expresado en dBA, que, en el mismo intervalo de tiempo, contiene la misma energía total (o dosis) que el ruido medido.
    u) Nivel de ruido de fondo rural (NRFR): es aquel nivel de ruido ambiental en zona rural, expresado en dBA, que está presente en la ubicación del receptor y que no considera ruidos ocasionales. Este nivel se determinará en el periodo horario de operación de la fuente fija que se desea evaluar, pero en ausencia del ruido generado por ésta. A partir de este nivel se definirá el límite de emisión en área rural.
    v) Nivel de ruido residual (NRR): es aquel nivel de ruido, expresado en dBA, que está presente en el mismo lugar y momento de medición de la fuente fija que se desea evaluar, pero en ausencia del ruido generado por ésta y que no considera ruidos ocasionales. A partir de este nivel se realizarán correcciones para obtener el nivel de emisión de ruido.
    w) Nivel de presión sonora máximo (NPSmáx): es el nivel de presión sonora más alto registrado durante el período de medición, expresado en dBA y obtenido en respuesta rápida.
    x) Nivel percentil 90 (L90): es el valor de nivel de presión sonora, expresado en dBA y obtenido en respuesta rápida, por sobre el cual se encuentran el 90 por ciento de los datos observados.
    y) Pequeña Empresa: empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro, sean superiores a 2.400 UF, pero inferiores a 25.000 UF en el último año calendario.
    z) Plataforma: área definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.
    aa) Receptor: toda persona que habite, resida o permanezca en un recinto, ya sea en un domicilio particular o en un lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido generado por una fuente emisora de ruido externa. No se considerará como receptor a aquel que se localice en áreas o espacios que por sus condiciones de seguridad no se encuentren habilitadas para la habitación o residencia de personas
    bb) RespuestaResolución 5,
MEDIO AMBIENTE
N° 1
D.O. 09.04.2026
rápida: tipo de ponderación temporal definida por una constante de 125 milisegundos que aplica un filtrado exponencial al nivel instantáneo de presión sonora.
    cc) Ruido impulsivo: es aquel ruido caracterizado por la presencia de ascensos súbitos del nivel de presión sonora de duración muy breve comparada con el tiempo que transcurre entre ellos.
    dd) Ruido ocasional: es aquel ruido que genera una fuente emisora de ruido distinta de aquella que se va a medir, y que no es habitual en el NRFR ni en el NRR.
    ee) Sistemas de alarma: sistemas que generan señales sonoras y se activan para prevenir o dar aviso de robos, delitos, sismos, tsunamis, incendios u otros siniestros, con el fin de proteger a las personas, bienes, instalaciones o establecimientos de cualquier tipo.
    ff) Sistemas de emergencia: sistemas que generan señales sonoras y se activa para dar aviso de emergencias u otras de connotación social o comunitaria, y que son utilizados por cuarteles de bomberos, servicios de urgencia y similares.
    gg) Tránsito aéreo: circulación de las aeronaves que se hallan en vuelo, y las que circulan por el área de maniobras de un aeródromo.
    hh) Unidad independiente: en un condominio, se refiere a los bienes de dominio exclusivo, correspondientes a las unidades susceptibles de independencia funcional y de atribución a diferentes propietarios, tales como viviendas, oficinas, locales comerciales, bodegas, estacionamientos, recintos industriales o sitios urbanizados, sin perjuicio de que se acceda a ella a través de espacios o bienes de dominio común.
    ii) Zona I: es aquella ubicada al interior del límite urbano definido en el IPT y que contiene uno de los usos de suelos o de las combinaciones permitidas según lo establecido en la Tabla N° 2.
    jj) Zona II: es aquella ubicada al interior del límite urbano definido en el IPT y que contiene uno de los usos de suelos o de las combinaciones permitidas según lo establecido en la Tabla N° 3.
    kk) Zona III: es aquella ubicada al interior del límite urbano definido en el IPT y que contiene  una de las combinaciones permitidas según lo establecido en la Tabla N° 4.
    ll) Zona IV: es aquella ubicada al interior del límite urbano definido en el IPT y que contiene uno de los usos de suelos o de las combinaciones permitidas según lo establecido en la Tabla N° 5.
    mm) Zona rural: superficie del territorio ubicada al exterior del límite urbano establecido en el IPT respectivo.