MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA ATC SITIOS DE CHILE S.A.
Santiago, 11 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 173 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N°1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N°18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo N°103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) El decreto supremo N°99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones, y sus modificaciones.
f) La resolución exenta N°3.774, de 2012, de la Subsecretaría.
g) El decreto supremo N°56, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N°11.357 de 29.01.2026.
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión de aquellos que, conforme al inciso quinto del artículo 14° de la ley, se rigen por las normas establecidas en los artículos 15° y 16°, con excepción del trámite concerniente a la emisión del extracto y su publicación.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, otorgada a la empresa ATC Sitios de Chile S.A., RUT N° 76.101.962-7, con domicilio en Cerro El Plomo N°5420, Oficina 405, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para modificar la comuna de una (1) torre de telecomunicaciones, según se indica a continuación, autorizada por decreto exento N°341, de 2019.
Donde dice:

Debe decir:

Los plazos y las demás características técnicas no consideradas en la presente solicitud de modificación permanecerán inalterables, de conformidad al acto autorizatorio señalado precedentemente.
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas, que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
4. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.