RECTIFICA DECRETO Nº 49 EXENTO, DE 2026, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A CONEXIÓN KIMAL LO AGUIRRE S.A., CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 4 DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA HVDC KIMAL - LO AGUIRRE TRAMO ATACAMA", EN LA REGIÓN DE ATACAMA, PROVINCIAS DE CHAÑARAL, COPIAPÓ Y HUASCO, COMUNAS DE DIEGO DE ALMAGRO, COPIAPÓ, TIERRA AMARILLA Y VALLENAR
Núm. 13 exenta.- Santiago, 19 de febrero de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "Ley Nº 19.880"; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante "SEC", en su oficio ordinario electrónico Nº 316174, de 29 de enero de 2026; lo dispuesto por el decreto supremo Nº 49, de 2026, del Ministerio de Energía, que otorga a Conexión Kimal Lo Aguirre S.A., concesión definitiva para establecer el tramo 4 del proyecto denominado "Línea HVDC Kimal - Lo Aguirre tramo Atacama", en la Región de Atacama, provincias de Chañaral, Copiapó y Huasco, comunas de Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla y Vallenar, en adelante "Decreto supremo Nº 49"; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, mediante decreto supremo Nº 49, esta Secretaría de Estado otorgó a la empresa Conexión Kimal Lo Aguirre S.A., concesión definitiva para establecer el Tramo 4 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea HVDC Kimal - Lo Aguirre tramo Atacama", en la Región de Atacama, provincias de Chañaral, Copiapó y Huasco, comunas de Diego de Almagro, Copiapó, Tierra Amarilla y Vallenar, en adelante el "Proyecto".
2. Que, esta Secretaría de Estado ha detectado un error de transcripción en el considerando Nº2 del decreto supremo Nº 49, en lo que respecta a la cantidad de tramos en que se ha dividido la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea HVDC Kimal - Lo Aguirre tramo Atacama", pues donde se señala que este se dividirá en "tres tramos, a saber: "Tramo 1", "Tramos 2", "Tramos 3" y "Tramo 4", debiese señalarse que aquel se dividirá en "cuatro tramos, a saber: "Tramo 1", "Tramos 2", "Tramos 3" y "Tramo 4".
3. Que, asimismo, esta Cartera de Estado ha detectado un error de transcripción en el considerando Nº 3 del decreto supremo Nº 49, pues, en línea con lo advertido en el considerando precedente, donde se señala que se dividirá "la concesión solicitada en tres tramos", debiese señalarse que esta se dividirá en cuatro tramos.
4. Que, asimismo, este Ministerio ha constatado que en el artículo 7º del mencionado decreto supremo Nº 49, por un error de transcripción se omitió la columna referente a la "superficie afectación (m2) repetidora" en la tabla allí indicada. En consecuencia, corresponde agregar dicha columna a la tabla allí consignada.
5. Que, el artículo 62 de la ley Nº 19.880 dispone que, en cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.
Decreto:
Artículo 1º: Rectifícase el decreto supremo Nº 49, de 2026, del Ministerio de Energía, en los siguientes términos:
1.- Sustitúyase, en los considerandos Nº 2 y Nº 3, la expresión "tres tramos" por la expresión "cuatro tramos".
2.- Reemplácese la tabla del artículo 7º por la que se señala a continuación:


Artículo 2º: En todo lo no rectificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo Nº 49, de 2026, del Ministerio de Energía.
Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía.