Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto supremo N° 967, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo, de acuerdo con el artículo 47 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, para su colocación en el mercado de capitales local, y designa al Banco Central de Chile como agente fiscal para la colocación antedicha, estableciéndose términos y condiciones generales aplicables a su desempeño:
1. Elimínase en el literal (c) del numeral 3, la locución "y Cortes".
2. Elimínase en el literal (c) del numeral 3, la frase "y serán emitidos en cortes mínimos de 500,00 UFs (quinientas UFs)".
3. Elimínase en el literal (c) del numeral 4, la locución "y Cortes".
4. Elimínase en el literal (c) del numeral 4, la frase "y serán emitidos en cortes mínimos de 500,00 UFs (quinientas UFs)".