Artículo 2°- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto supremo N° 130, de 2007, del Ministerio de Hacienda, que autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo, de acuerdo con el artículo 47 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, para su colocación en el mercado de capitales local, y designa al Banco Central de Chile como agente fiscal para la colocación antedicha, estableciéndose términos y condiciones aplicables a su desempeño:
1. Elimínase en el literal (c) del artículo 3°, la locución "y Cortes".
2. Eumínase en el literal (c) del artículo 3°, la frase "y emitidos en cortes mínimos de 500,00 UFs (quinientas UFs)".
3. Elimínase en el literal (c) del artículo 4°, la locución "y Cortes".
4. Elimínase en el literal (c) del artículo 4°, la frase "y serán emitidos en cortes mínimos de 5.000.000 (cinco millones de pesos)".