Artículo 8°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto supremo N° 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que autoriza emisiones de valores representativos de deuda pública directa, para su colocación en el mercado de capitales local, y designa al Banco Central de Chile como agente fiscal para su colocación:
1. Elimínase en el literal (c) del artículo 4°, la locución "y Cortes".
2. Elimínase en el literal (c) del artículo 4°, la frase "y serán emitidos en cortes mínimos de $5.000.000 (cinco millones de pesos)".
3. Elimínase en el literal (c) del artículo 4°, la frase "y emitidos en cortes mínimos de 500,00 UFs (quinientas UFs)".