Artículo 9°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto supremo N° 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo, para su colocación en el mercado de capitales local, y designa al Banco Central de Chile como agente fiscal para la colocación antedicha, estableciéndose términos y condiciones aplicables a su desempeño:

    1. Elimínase en el literal (c) del artículo 3°, la locución "y Cortes".
    2. Elimínase en el literal (c) del artículo 3°, la frase "y serán emitidos en cortes mínimos de $5.000.000 (cinco millones de pesos)".
    3. Elimínase en el literal (c) del artículo 3°, la frase "y emitidos en cortes mínimos de 500,00 (quinientas UFs)".