Artículo 10°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto supremo N° 452, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo, para su colocación en el mercado de capitales local:

    1. Elimínase en el literal (c) del artículo 4°, la locución "y Cortes".
    2. Elimínase en el literal (c) del artículo 4°, la frase "y serán emitidos en cortes mínimos de $5.000.000 (cinco millones de pesos)".
    3. Elimínase en el literal (c) del artículo 4°, la frase "y emitidos en cortes mínimos de 500,00 UFs (quinientas UFs)".