Artículo 13°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto supremo N° 2.284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa, para su colocación en el mercado de capitales que indica:
1. Elimínase en el literal (c) del artículo 8°, la locución "y Cortes".
2. Elimínase en el literal (c) del artículo 8°, la frase "y serán emitidas en cortes mínimos de $5.000.000 (cinco millones de pesos)".
3. Elimínase en el literal (c) del artículo 8°, la frase "y emitidas en cortes mínimos de 500,00 UFs (quinientas UFs)".
4. Elimínase en el literal (c) del artículo 15°, la locución "y Cortes".
5. Elimínase en el literal (c) del artículo 15°, la frase "y serán emitidos en cortes mínimos de $5.000.000 (cinco millones de pesos)".
6. Elimínase en el literal (c) del artículo 15°, la frase "y emitidos en cortes mínimos de 500,00 UFs (quinientas UFs)".