Artículo 18°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto supremo N° 1.822, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que autoriza emisión de valores representativos de deuda pública directa, para su colocación en el mercado de capitales y pago anticipado de deuda:
1. Elimínase en el literal (c) del artículo 9°, la locución "y Cortes".
2. Elimínase en el literal (c) del artículo 9°, la frase "y serán emitidas en cortes mínimos de $5.000.000 (cinco millones de pesos)".
3. Elimínase en el literal (c) del artículo 9°, la frase "y emitidas en cortes mínimos de 500,00 UFs (quinientas UFs)".
4. Elimínase en el literal (c) del artículo 11°, la locución "y Cortes".
5. Elimínase en el literal (c) del artículo 11°, la frase "y serán emitidos en cortes mínimos de $5.000.000 (cinco millones de pesos)".
6. Elimínase en el literal (c) del artículo 11°, la frase "y emitidos en cortes mínimos de 500,00 UFs (quinientas UFs)".