Artículo único.- Modifícase el decreto supremo N° 241, de 2017, del Ministerio de Educación, en la forma siguiente:
1) Intercálase, en el numeral 3) del artículo único, un nuevo literal j), pasando el actual a ser literal k), del siguiente tenor:
"j) Agrégase un inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto y así sucesivamente, del siguiente tenor:
"Sin perjuicio de lo señalado en el literal d) de este artículo, las escuelas de lenguaje podrán contar, en el nivel medio mayor, con un técnico o técnica en educación parvularia hasta 15 niños o niñas.".
2) En el numeral 4) del artículo único, incorpórase en la letra a) del artículo 11, nuevo, un segundo párrafo, nuevo, del siguiente tenor:
"Si el establecimiento corresponde a una escuela de lenguaje, el director o directora podrá contar con un título profesional de educación, otorgado por una Escuela Normal, Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior estatal o reconocido oficialmente por el Estado.".
3) Reemplázase el artículo segundo transitorio por el siguiente:
"Artículo segundo transitorio: Las modificaciones introducidas mediante los literales d), f) y g) del numeral 3) del artículo único del presente decreto, serán exigibles a partir del 1 de enero del año 2028.
Por otra parte, las modificaciones introducidas por el literal c) del numeral 3) del artículo único del presente decreto, serán exigibles a partir del 1 de enero del año 2027.".