Artículo único.- Modifícase el decreto supremo N° 241, de 2017, del Ministerio de Educación, en la forma siguiente:
   
    1) Intercálase, en el numeral 3) del artículo único, un nuevo literal j), pasando el actual a ser literal k), del siguiente tenor:
   
    "j) Agrégase un inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto y así sucesivamente, del siguiente tenor:
   
   
    "Sin perjuicio de lo señalado en el literal d) de este artículo, las escuelas de lenguaje podrán contar, en el nivel medio mayor, con un técnico o técnica en educación parvularia hasta 15 niños o niñas.".
   
    2) En el numeral 4) del artículo único, incorpórase en la letra a) del artículo 11, nuevo, un segundo párrafo, nuevo, del siguiente tenor:
   
    "Si el establecimiento corresponde a una escuela de lenguaje, el director o directora podrá contar con un título profesional de educación, otorgado por una Escuela Normal, Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior estatal o reconocido oficialmente por el Estado.".
   
    3) Reemplázase el artículo segundo transitorio por el siguiente:
   
    "Artículo segundo transitorio: Las modificaciones introducidas mediante los literales d), f) y g) del numeral 3) del artículo único del presente decreto, serán exigibles a partir del 1 de enero del año 2028.
    Por otra parte, las modificaciones introducidas por el literal c) del numeral 3) del artículo único del presente decreto, serán exigibles a partir del 1 de enero del año 2027.".