OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA REPARA PHONE SpA
   
    Santiago, 20 de noviembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 123.

    Vistos:

    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
    c) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    d) Decreto supremo N° 484, de 2007, que aprueba Reglamento del Servicio Público de Voz sobre Internet, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y
    e) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 25.373, de 22.02.2024, complementado por ingreso Subtel N° 107.719, de 24.09.2024.
    b) Que la solicitud otorga una concesión de aquellas que, conforme al inciso quinto del artículo 14º de la ley, se rigen por las normas establecidas en los artículos 15° y 16°, pero con excepción del trámite concerniente a la emisión del extracto y su publicación.

    Decreto:

    Otórgase concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones, a la empresa Repara Phone SpA, RUT N° 77.357.845-1, con domicilio en General Del Canto N° 105, oficina 1207, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. La presente concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones se compone de los elementos indicados a continuación:

-Tipo de Servicio    : Servicio Público de Telecomunicaciones.
-Prestación específica: Voz sobre Internet.
-Período de Vigencia  : 30 años contados desde la publicación
                      en el Diario Oficial del decreto
                      que la autorice.

    2. Instalar, operar y explotar un nodo, según se indica a continuación:


    El servicio se suministrará mediante el uso de redes propias o arrendadas a terceros debidamente autorizadas.
    3. La zona de servicio corresponde al territorio nacional.
    4. Los plazos de inicio y término de obras, y de inicio del servicio son los que a continuación se indican:


    5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    7. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.