MODIFICA LOS ANEXOS DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN DE TELECOMUNICACIONES, DE LA RESOLUCIÓN N° 2.099 EXENTA, DE 2016, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

    Núm. 516 exenta.- Santiago, 26 de febrero de 2026.

    Vistos:

    a) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    b) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    c) El decreto ley N° 1.028, de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado.
    d) La resolución exenta N° 2.099, de 2016, que modifica resolución exenta N° 159, de 2006, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que crea el Sistema de Transferencia de Información de Telecomunicaciones y fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la misma.
    e) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1. Que, mediante la ley N° 21.678, de 2024, que reconoció Internet como servicio público, se introdujeron numerosas modificaciones de distinto alcance sobre una amplia variedad de materias a la ley, lo que trajo consigo cambios sustanciales al régimen regulatorio aplicable a los concesionarios de servicios públicos;
    2. Que, entre las obligaciones regulatorias de los concesionarios de servicios públicos, el nuevo texto de los artículos 24 B, 24 C y 24 ter de la ley, determina que estos concesionarios deben suministrar sus servicios a todos los usuarios que lo requieran, en la forma y plazo que corresponda según ahí se indica. Entre otros aspectos a considerar, el nuevo texto legal enuncia criterios para establecer con precisión los elementos de la obligación antes mencionada, para lo cual otorga particular relevancia a la zona de servicio de los concesionarios de servicios públicos y define parámetros para su determinación;
    3. Que, por otra parte, la normativa mencionada en el literal d) de los vistos, junto con crear el Sistema de Transferencia de Información de Telecomunicaciones o STI, regula mediante sus anexos el contenido y formato de los informes que los diferentes proveedores de servicios de telecomunicaciones deben enviar periódicamente a la Subsecretaría. Dicho sistema constituye una de las principales fuentes de información de que dispone la autoridad sectorial para determinar los elementos de la obligación de suministro de servicio establecida en los preceptos legales citados precedentemente;
    4. Con el objeto de que los informes recibidos a través del STI sean útiles tanto para el cumplimiento de las recientes modificaciones a la ley como para el adecuado seguimiento del servicio de acceso a Internet, proporcionando información base para la formulación de regulaciones y otras políticas que estimulen su desarrollo, resulta necesario contar con información con un mayor nivel de granularidad que la especificada en la normativa vigente;
    5. Que, en razón de lo expuesto, se ha decidido actualizar la normativa mencionada en el literal d) de los vistos, en el sentido de modificar sus actuales anexos N° 2, N° 4, N° 5, N° 11, N° 13 y N° 15, cuyo formato permita que los futuros informes enviados por los prestadores de servicios de telecomunicaciones, contengan información que sea de utilidad para el cumplimiento de los objetivos enunciados en los numerales precedentes;
    6. Que el informe correspondiente al Anexo N° 20 provee información que actualmente resulta innecesaria, por lo que se procederá a la eliminación de su exigencia, y en uso de mis atribuciones,

    Resuelvo:

    Artículo único: Modifícase la resolución exenta N° 2.099, de 2016, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que modifica resolución N° 159 exenta, de 2006, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que crea el Sistema de Transferencia de Información de Telecomunicaciones y fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la misma, en el siguiente sentido:

    1.- Reemplázanse los anexos N° 2, N° 4, N° 5, N° 11, N° 13 y N° 15 por otros de igual numeración incluidos junto al presente acto, respectivamente, denominados "Solicitud de información estadística a concesionarias de servicio público telefónico móvil y concesionarias de servicio del mismo tipo", "Solicitud de información estadística a proveedores de acceso a internet", "Solicitud de información estadística de operadores de servicios limitados de televisión", "Solicitud de información estadística a la industria de telecomunicaciones respecto a inversión y empleo", "Solicitud de información estadística a concesionarias de servicio público telefónico y proveedores de acceso a internet ISP" y "Solicitud de información sobre reclamos".
    2.- Elimínese el Anexo N° 20 denominado "Solicitud de información estadística de clientes o suscriptores de telecomunicaciones a concesionarias de servicio público telefónico móvil, concesionarias de servicio del mismo tipo y proveedores de acceso a internet".

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

    Primero transitorio: Las exigencias relativas a los informes definidos en el Anexo N° 11, comienzan a regir a contar del reporte que se remite en marzo de 2026.

    Segundo transitorio: Las exigencias relativas a los informes definidos en los Anexos N° 2 y N° 5, comienzan a regir a contar del reporte de mayo de 2026, que se remite en junio de 2026.

    Tercero transitorio: Las exigencias relativas a los informes definidos en los Anexos N° 13 y N° 15, comienzan a regir a contar del reporte de junio de 2026, que se remite en julio de 2026.

    Cuarto transitorio: La eliminación del Anexo N° 20 y del subproceso contemplado en el Anexo N° 4, aplica a contar del reporte que se remite en marzo de 2026.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Claudio Marcelo Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.