APRUEBA ORDENANZA DE BECA MUNICIPAL EDUCACIÓN MEDIA - ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TORTEL
   
    Caleta Tortel, 13 de febrero de 2026.- La Alcaldía con esta fecha dictó lo siguiente:
    Núm. 127 exento.
   
    Vistos:
   
    Las atribuciones que me confiere la Ley Nº l8.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades de la República de Chile y sus modificaciones posteriores; la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley 19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, Acta de proclamación de Alcalde de la Comuna de Tortel a la Srta. Marisela Jiménez Cruces, Causa Rol C-10-2024, del Tribunal Electoral XI Región de Aysén,
   
    Considerando:
   
    1.- El Art. 1º inciso 4º de la Constitución Política de la República el cual dispone "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y las garantías que esta Constitución establece".
    2.- Autorización del Honorable Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de Tortel. De conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto letra g) de la Ley 18.695, se deja constancia en el acuerdo Nº 96, aprobación de la iniciativa de Becas Municipales con cargo al presupuesto año 2026, por $30.000 pesos mensuales (marzo a diciembre) en la educación media, por el Honorable Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 43 de fecha 13 de febrero de 2026.
    3.- Conforme lo dictaminado por Contraloría General de la República en sus oficios 2.023 del año 1999, 25.857 del año 1999, y 24.274 del año 2014, y E73511 del año 2025, las becas municipales deben ser aprobadas mediante Ordenanza Municipal,
   
    Decreto:

    1.- Apruébase Ordenanza, Beca Municipal "Ilustre Municipalidad de Tortel".
   
    ORDENANZA DE BECA MUNICIPAL EDUCACIÓN MEDIA
    "ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TORTEL"
   
    I. FUNDAMENTACIÓN
   
La comuna de Tortel no cuenta con establecimientos de educación media ni superior, lo que obliga a un número importante de jóvenes a continuar sus estudios fuera de la comuna, ya sea dentro o fuera de la región. Esta situación implica que los y las estudiantes deban abandonar su hogar de manera temporal a temprana edad, generando un impacto significativo tanto a nivel personal como familiar.
La mayoría de las familias de la comuna presenta una condición socioeconómica vulnerable, lo que dificulta cubrir los gastos asociados al proceso educativo, tales como alojamiento, alimentación, movilización, vestuario, útiles escolares y otros costos indispensables para la permanencia en el sistema educativo. A ello se suma la escasez de fuentes laborales estables en la comuna, existiendo principalmente trabajos ocasionales o de carácter temporal, cuyos ingresos resultan insuficientes para solventar más allá de las necesidades básicas del grupo familiar.
En este contexto, la beca municipal se constituye como un apoyo fundamental para incentivar y facilitar la continuidad de los estudios de los jóvenes de la comuna, contribuyendo a su desarrollo integral, académico e intelectual. Este beneficio busca entregar herramientas que permitan mejorar sus oportunidades futuras y, con ello, su calidad de vida.
Asimismo, se considera el respaldo de beneficios estatales, como las Becas de Mantención de JUNAEB u otros aportes similares. La complementariedad entre estas ayudas permite que el o la estudiante cuente con un ingreso mínimo mensual que contribuya a cubrir las necesidades básicas que demanda su proceso educativo, disminuyendo el riesgo de deserción y fortaleciendo su permanencia en el sistema educacional.


    2.- Apruébase, comisión evaluadora en proceso de asignación Beca Municipal y el programa de incentivo municipal a la excelencia académica, integrado por los siguientes funcionarios/as:
   
    - Directora de Desarrollo Comunitario.
    - Directora de Administración y Finanzas.
    - Directora de Control Interno.
   
    3.- Impútese el gasto que demande el cumplimiento de dicha Ordenanza a la siguiente cuenta presupuestaria: 24.01.999 Beca Municipal Educación Media - Ilustre Municipalidad de Tortel.
    Anótese, comuníquese a quien corresponda y archívese.- Marisela Jiménez Cruces, Alcaldesa.- Rodrigo Maldonado Retamal, Secretario Municipal.