Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo N° 53 (V. y U.), de 2015, en el siguiente sentido:
1. Agrégase en el numeral 3°, a continuación del punto final, la siguiente frase:
"Delégase también la facultad para dictar el acto administrativo que contenga las respuestas a las preguntas efectuadas por los proveedores, en los plazos establecidos en las bases de licitación de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, sin individualizar el nombre del proveedor que formuló las preguntas, en aquellos procesos cuya cuantía exceda las 100,0001 Unidades Tributarias Mensuales y no supere las 100.000 Unidades Tributarias Mensuales.".
2. Incorpóranse los nuevos numerales 5° y 6°, pasando los numerales 5° y 6° a ser los numerales 7° y 8°, del siguiente tenor:
"5°.- Delégase en el/la Secretario/a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo la facultad para celebrar y suscribir contratos para la adquisición de bienes muebles, para la contratación de servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones propias y para la realización de estudios de desarrollo urbano de carácter regional o comunal, sus modificaciones, y de todos los actos relacionados a aquellas materias, concernientes a los procesos de contratación sometidos a la ley N° 19.886 y su Reglamento, así como también la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del/de la Presidente/a de la República" las resoluciones relativas a la aprobación de dichos contratos y cualquier acto relacionado a los procesos señalados, cuya cuantía no supere las 8.000 Unidades Tributarias Mensuales.
6°.- El numeral 3.3., del párrafo III, del artículo 1º, del decreto supremo N° 153, de 1983, de Vivienda y Urbanismo, no será aplicable a las contrataciones con personas naturales o jurídicas que involucren las prestaciones de servicios personales, para la realización de estudios de desarrollo urbano de carácter regional o comunal que las Secretarías de Vivienda y Urbanismo realicen a través de los mecanismos de contratación propios de la ley N° 19.886, las que se regirán por la delegación de competencia comprendida en el presento acto.".