MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE TALCA
Santiago, 29 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 98 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El decreto supremo N° 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el reglamento de radiodifusión sonora, y sus modificaciones;
d) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
e) La resolución exenta N° 479 de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
f) El decreto supremo N° 119, de 09.05.2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga la concesión, y su posterior modificación; y,
g) La resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 80.278, de 14.07.2025, complementada por el desvirtúa reparos ingreso Subtel N° 117.030, de 20.10.2025; y,
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Talca, Región del Maule, señal distintiva XQC-693, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es Rojas y Quintana Limitada, RUT N° 78.035.020-2, con domicilio en 10 Norte N° 5461, comuna de Talca, Región del Maule, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para incorporar Planta Transmisora de Emergencia y Sistema Radiante Adicional de Emergencia, en los términos que a continuación se señalan:
Planta Transmisora Adicional de Emergencia
- Dirección : 5 Norte N° 3608, Local 7,
comuna de Talca, Región
del Maule.
- Coordenadas Geográficas : 35° 25' 48" Latitud Sur;
71° 37' 07" Longitud
Oeste. Datum WGS 84.
- Potencia Planta Transmisora
Adicional de Emergencia : 1.000 W.
Sistema Radiante:
- Tipo de radiación : Omnidireccional.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Dipolo.
- Ganancia antena : 2,15 dBd de ganancia máxima.
- N° antenas : 1.
- Altura centro de radiación : 21,0 metros.
- Pérdidas (cables, conectores): 0,60 dB.
- Arreglo de antenas,
de acuerdo al siguiente cuadro:
- Largo cable alimentador : 27,4 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 1 día.
- Término de obras : 5 días.
- Inicio de servicio: 50 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria, cuando emplee el sistema radiante adicional de emergencia que se está autorizando, deberá informarlo por escrito a la Subsecretaría, dentro de los primeros 3 (tres) días de ocurrido el evento, señalando el tiempo máximo estimado de operación con dicho sistema.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.