MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE TALCA
   
    Santiago, 29 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 98 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) El decreto supremo N° 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el reglamento de radiodifusión sonora, y sus modificaciones;
    d) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
    e) La resolución exenta N° 479 de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    f) El decreto supremo N° 119, de 09.05.2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga la concesión, y su posterior modificación; y,
    g) La resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 80.278, de 14.07.2025, complementada por el desvirtúa reparos ingreso Subtel N° 117.030, de 20.10.2025; y,
    b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
   
    Decreto:

   
    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Talca, Región del Maule, señal distintiva XQC-693, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es Rojas y Quintana Limitada, RUT N° 78.035.020-2, con domicilio en 10 Norte N° 5461, comuna de Talca, Región del Maule, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para incorporar Planta Transmisora de Emergencia y Sistema Radiante Adicional de Emergencia, en los términos que a continuación se señalan:
   
Planta Transmisora Adicional de Emergencia

- Dirección                  :  5 Norte N° 3608, Local 7,
                                comuna de Talca, Región
                                del Maule.
- Coordenadas Geográficas    :  35° 25' 48" Latitud Sur;
                                71° 37' 07" Longitud
                                Oeste. Datum WGS 84.
- Potencia Planta Transmisora
Adicional de Emergencia      :  1.000 W.

Sistema Radiante:
- Tipo de radiación          :  Omnidireccional.
- Polarización              :  Vertical.
- Tipo de antena            :  Dipolo.
- Ganancia antena            :  2,15 dBd de ganancia máxima.
- N° antenas                :  1.
- Altura centro de radiación :  21,0 metros.
- Pérdidas (cables, conectores):  0,60 dB.
- Arreglo de antenas,
de acuerdo al siguiente cuadro:


- Largo cable alimentador    :  27,4 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

   
    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
   
- Inicio de obras  :  1 día. 
- Término de obras  :  5 días.
- Inicio de servicio:  50 días.
   
    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7. La concesionaria, cuando emplee el sistema radiante adicional de emergencia que se está autorizando, deberá informarlo por escrito a la Subsecretaría, dentro de los primeros 3 (tres) días de ocurrido el evento, señalando el tiempo máximo estimado de operación con dicho sistema.
    8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.