APRUEBA Y DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA NORMA TÉCNICA QUE INDICA
Santiago, 27 de febrero de 2026.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 12 exento.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 4° del DL N° 1.305 de 1975; el DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio; y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
a) Que el numeral 3° del artículo 2° de la ley 16.391, que Crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dispone como una de sus funciones la de "Dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de vivienda".
b) Que el artículo 4° del DL N° 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, establece en su inciso primero que "Corresponderá al Ministerio formular y supervigilar las políticas nacionales en materia habitacional y urbanística y las normas técnicas para su cumplimiento, como asimismo la administración de los recursos que se le hayan entregado y la coordinación y evaluación metropolitana y regional en materia de vivienda y urbanismo".
c) Que, a su turno, el DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 2°, al definir los niveles de acción de la legislación de carácter general establecida por ella, señala como uno de ellos "Las Normas Técnicas, que contienen y definen las características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización, de acuerdo a los requisitos de obligatoriedad que establece la Ordenanza General. Las normas técnicas de aplicación obligatoria deberán publicarse en internet y mantenerse a disposición de cualquier interesado de forma gratuita".
d) Que, adicionalmente, el artículo 3° de la misma Ley General, establece en su inciso cuarto la facultad de este Ministerio de "aprobar por decreto supremo las Normas Técnicas que confeccionare el Instituto Nacional de Normalización y las normas sobre Pavimentación", agregando para este último caso que estos decretos supremos se dictarán por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por orden del Presidente de la República.
e) Que, en virtud de las facultades indicadas, por decreto N° 178, de fecha 1 de septiembre de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2003, se declaró Norma Oficial de la República la NCh2369:2003 Diseño sísmico de estructuras e instalaciones industriales, la que es reemplazada por aquella que se señala a continuación.
Decreto:
1. Apruébase y declárase como Norma Oficial de la República de Chile la que se singulariza a continuación, excepto los puntos 4.6.2, C.4.6.2 y C.11.6. El texto se adjunta al presente decreto y se entenderá formar parte integrante del mismo:
NCh2369:2025 Diseño sísmico de estructuras e instalaciones industriales.
2. El presente decreto se publicará en el Diario Oficial, y la norma identificada en el resuelvo anterior tendrá vigencia una vez cumplido el plazo de Decreto 36 EXENTO,
VIVIENDA
N°s 1 y 2
D.O. 10.09.2026dieciocho meses a partir de la fecha de dicha publicación. El texto íntegro de la norma será publicado en documento del Instituto Nacional de Normalización.
VIVIENDA
N°s 1 y 2
D.O. 10.09.2026dieciocho meses a partir de la fecha de dicha publicación. El texto íntegro de la norma será publicado en documento del Instituto Nacional de Normalización.
Los proyectos en ejecución a la fecha de publicación de este decreto, podrán acogerse y desarrollarse conforme a la NCh2369:2025 Diseño sísmico de estructuras e instalaciones industriales o conforme a la NCh2369:2003 Diseño sísmico de estructuras e instalaciones industriales.
3. En virtud de la aprobación dispuesta por el resuelvo primero anterior, déjese sin efecto la declaración como Norma Oficial de la República de Chile de la NCh2369:2003 Diseño sísmico de estructuras e instalaciones industriales, declarada Norma Oficial de la República por decreto N° 178, de fecha 1 de septiembre de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2003, una vez cumplido el plazo a que se refiere el resuelvo segundo anterior.
4. El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de esta norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Biblioteca Nacional.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.