EXIME DEL REQUISITO DE CUARENTENA DE POST INGRESO EN CHILE A LOS ANIMALES QUE SE INDICAN, Y MODIFICA RESOLUCIONES Nos. 5.066/2018, 54/1999, 809/2003, 692/2019 Y 436/2020
   
    Núm. 1.462 exenta.- Santiago, 19 de febrero de 2026.

    Vistos:

    Las facultades conferidas por la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164, de 1982, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; decreto N° 389 exento, de 2014 y sus modificaciones, del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias y deroga decretos que indica; el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre éstos, el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las Recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA); el decreto N° 183, de 2025, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y deja sin efecto el decreto que señala; el decreto N° 510, del Ministerio de Agricultura, de 21 de diciembre de 2016, habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); las resoluciones exentas del Servicio Agrícola y Ganadero; N° 7.364 de 2017, que establece exigencias sanitarias generales para la internación a Chile de animales y deroga resolución N° 1.254 de 1991; N° 6.539, de 2011, que establece exigencias para la emisión de certificados sanitarios para la internación de animales y productos de origen animal; N° 6.567, de 2024, que establece condiciones sanitarias generales para la importación a Chile de productos pecuarios y animales vivos; N° 436, de 2020, que fija exigencias sanitarias para la internación de anfibios para laboratorios de investigación o diagnóstico y para centros de exhibición a Chile; N° 5.066, de 2018, que establece exigencias sanitarias para la internación a Chile de conejos y liebres; N° 54, de 1999, que fija exigencias sanitarias para internación a Chile de reptiles; N° 809, de 2003, que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de roedores de laboratorio; N° 692, de 2019, que establece exigencias sanitarias para la internación a Chile de animales del orden rodentia destinados a zoológicos, fines comerciales y animales de compañía y resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, sobre actos administrativos sujetos al trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la institución responsable de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país.
    2. Que, es función del SAG adoptar todas las medidas sanitarias pertinentes a objeto de prevenir, controlar y erradicar enfermedades transmisibles de los animales.
    3. Que, Chile, como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), requiere adecuar sus regulaciones nacionales a los estándares establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
    4. Que, los animales que ingresan a Chile, a su arribo al país deben realizar una cuarentena de importación.
    5. Que, existen animales que representan un riesgo insignificante en el ingreso y transmisión de enfermedades infectocontagiosas al país.
    6. Que, el Servicio establece exigencias sanitarias específicas que deben cumplir los animales previo a su ingreso al país, y que mitigan el riesgo de introducción de enfermedades de importancia zoosanitaria.
    7. Que, independiente de las determinaciones establecidas por el SAG en su normativa, el Servicio Nacional de Aduanas tiene la potestad de establecer si una mercancía tiene o no carácter comercial.

    Resuelvo:

    1. Se exime del requisito de cuarentena post ingreso a su arribo en Chile a los siguientes animales:

    a. Perros, gatos y hurones en calidad de animales de compañía.
    b. Anfibios para laboratorios de investigación o diagnóstico y para centros de exhibición.
    c. Reptiles en calidad de animales de compañía.
    d. Animales del orden rodentia, con fines de zoológico o exhibición, fines comerciales, animal de compañía y destinados a laboratorio.
    e. Erizos de tierra en calidad de animal de compañía.
    f. Conejos y liebres con fines de animal de compañía y de laboratorio o investigación científica.

    2. Sin perjuicio de lo anterior, los animales indicados anteriormente deben cumplir con los requisitos sanitarios específicos para su ingreso a Chile, según corresponda.
    3. En casos fundamentados, el SAG podrá ordenar la cuarentena inmediata de los animales para someterlos a observación clínica y toma de muestras para exámenes diagnósticos.
    4. Elimínese el resuelvo N° 4 de la resolución N° 436, de 2020, que "fija exigencias sanitarias para la internación de anfibios para laboratorios de investigación o diagnóstico y para centros de exhibición a Chile".
    5. Elimínense los resuelvos N° 9.1 y 9.2 de la resolución N° 5.066 de 2018, que, "establece exigencias sanitarias para la internación a Chile de conejos y liebres".
    6. Elimínese el artículo N° 2 de la resolución N° 54, de 1999, que, "fija exigencias sanitarias para internación a Chile de reptiles".
    7. Elimínese el resuelvo N° 8 de la resolución N° 809, de 2003, que, "fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de roedores de laboratorio".
    8. Elimínese el resuelvo N° 7.1 de la resolución N° 692, de 2019, que, "establece exigencias sanitarias para la internación a Chile de animales del orden rodentia destinados a zoológicos, fines comerciales y animales de compañía".
    9. La presente resolución entrará en vigencia 30 días corridos después de su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.