1. Se exime del requisito de cuarentena post ingreso a su arribo en Chile a los siguientes animales:

    a. Perros, gatos y hurones en calidad de animales de compañía.
    b. Anfibios para laboratorios de investigación o diagnóstico y para centros de exhibición.
    c. Reptiles en calidad de animales de compañía.
    d. Animales del orden rodentia, con fines de zoológico o exhibición, fines comerciales, animal de compañía y destinados a laboratorio.
    e. Erizos de tierra en calidad de animal de compañía.
    f. Conejos y liebres con fines de animal de compañía y de laboratorio o investigación científica.

    2. Sin perjuicio de lo anterior, los animales indicados anteriormente deben cumplir con los requisitos sanitarios específicos para su ingreso a Chile, según corresponda.
    3. En casos fundamentados, el SAG podrá ordenar la cuarentena inmediata de los animales para someterlos a observación clínica y toma de muestras para exámenes diagnósticos.
    4. Elimínese el resuelvo N° 4 de la resolución N° 436, de 2020, que "fija exigencias sanitarias para la internación de anfibios para laboratorios de investigación o diagnóstico y para centros de exhibición a Chile".
    5. Elimínense los resuelvos N° 9.1 y 9.2 de la resolución N° 5.066 de 2018, que, "establece exigencias sanitarias para la internación a Chile de conejos y liebres".
    6. Elimínese el artículo N° 2 de la resolución N° 54, de 1999, que, "fija exigencias sanitarias para internación a Chile de reptiles".
    7. Elimínese el resuelvo N° 8 de la resolución N° 809, de 2003, que, "fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de roedores de laboratorio".
    8. Elimínese el resuelvo N° 7.1 de la resolución N° 692, de 2019, que, "establece exigencias sanitarias para la internación a Chile de animales del orden rodentia destinados a zoológicos, fines comerciales y animales de compañía".
    9. La presente resolución entrará en vigencia 30 días corridos después de su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile.