1. Modifícanse las condiciones operacionales de las tarjetas bancarias y no bancarias con provisión de fondos, con tecnología contactless y estándar EMV como medio de pago al Sistema de Transporte Público Metropolitano, establecidas en el resuelvo primero de la resolución exenta N° 863, de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase en el título el concepto "Condiciones de Operación" por "Condiciones Operacionales".
2. Reemplázase, en el numeral 1.5, la referencia al numeral "2.3.4", por "2.3.3".
3. Reemplázase en el numeral 2.5.1.3 la frase "cuatro mil pesos chilenos (4.000 CLP)", por "dos mil pesos chilenos (2.000 CLP)".
4. Intercálase en la cláusula 2.2.4, entre la expresión "MTT" y el punto final (.), la siguiente expresión: ", sujeto a las capacidades tecnológicas disponibles".
2. La modificación dispuesta en el numeral 3 del resuelvo primero, que por este acto se aprueba, entrará en vigencia a contar del 1° de junio de 2026, de modo de permitir la adecuación de los sistemas operacionales. Las demás modificaciones introducidas por esta resolución entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
3. Lo dispuesto en el presente acto administrativo se establece sin perjuicio de las competencias, facultades y atribuciones que correspondan a otros organismos regulatorios o fiscalizadores, tales como el Banco Central de Chile, la Comisión para el Mercado Financiero y la Fiscalía Nacional Económica, entre otros.
4. Notifíquese la presente resolución a Indra Sistemas Chile S.A. y publíquese en el sitio web www.dtpm.cl.