ESTABLECE ELEMENTOS DEFENSIVOS Y DE PROTECCIÓN ADICIONALES PARA GUARDIAS DE SEGURIDAD PRIVADA ESPECIALIZADOS EN ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL
   
    Núm. 831 exenta.- Santiago, 5 de marzo de 2026.

    Vistos:

    Lo establecido en la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos del fútbol profesional; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley Nº 21.659 sobre Seguridad Privada; en el decreto Nº 1.046, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.327, que establece derechos y deberes en los espectáculos del fútbol profesional; en el decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada de la ley Nº 21.659; en el oficio Nº 21, de 19 de febrero de 2026, de la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de razón; y

    Considerando:

    1) Que, el artículo 22 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración, establece que los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones.
    2) Que, el artículo 3° de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone que las decisiones escritas que adopte la Administración, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, se expresarán por medio de actos administrativos.
    3) Que, el artículo 1° de la Ley Nº 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, establece que corresponde a esa Secretaría de Estado colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.
    4) Que, por su parte, el artículo 19 de la referida ley, dispone que la Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción del delito, al desarrollo de capacidades y al ejercicio de las facultades regulatorias respecto de las entidades públicas o privadas que cumplan roles coadyuvantes o complementarios de la seguridad pública. Asimismo, de conformidad al literal p) del artículo 21 del mismo cuerpo legal, le corresponde asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 21.659, sobre Seguridad Privada.
    5) Que, con fecha 21 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.659, cuyo objetivo es regular la seguridad privada, entendiéndose por tal el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que establece esta ley.
    6) Que, el artículo 53 de la ley Nº 21.659 dispone que será obligación del empleador el proporcionar a los guardias de seguridad privada, respectivamente, elementos defensivos que permitan resguardar su vida e integridad física con el objeto de que puedan cumplir sus funciones, para lo que deberán contar con autorización de la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe de la autoridad fiscalizadora. Luego, dispone que será el reglamento de seguridad privada el que establecerá los elementos defensivos y de protección mínimos con los que contarán los guardias de seguridad privada y los requisitos que deberán acreditarse para su correcto uso, según corresponda.
    7) Que, el artículo 93 del decreto Nº 209, del año 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, establece que los guardias de seguridad deberán contar con elementos defensivos y de protección proporcionales a la función y nivel de riesgo de la entidad donde se desempeñan, los cuales deberán constar en la directiva de funcionamiento autorizada por la Subsecretaría de Prevención del Delito. Asimismo, dispone que los guardias de seguridad deben contar como elemento mínimo con un chaleco anticortes. Sin perjuicio de lo anterior, de oficio o a petición del guardia de seguridad o de su empleador, la Subsecretaría de Prevención del Delito, mediante resolución fundada, previo informe de la autoridad fiscalizadora podrá disponer la utilización de uno o más elementos adicionales, tales como chaleco antibalas, bastón retráctil o esposas considerando el nivel de riesgo al que se enfrenta, según lo establecido en el artículo 9° del propio reglamento y la directiva de funcionamiento aprobada.
    8) Que, por su parte, la ley Nº 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, en el literal b) de su artículo 5°, establece que el organizador de un espectáculo de fútbol profesional deberá contratar guardias de seguridad privada, de conformidad a las normas que regulan dicha actividad, correspondiendo a cada intendente -actualmente Delegado Presidencial Regional- determinar según sean las características de los recintos deportivos que se encuentren en la región, la cantidad mínima de guardias que cada uno de ellos deberá tener para desarrollar un espectáculo de fútbol profesional, remitiendo al reglamento el fijar la aptitud, capacidades y obligaciones que el personal de seguridad privada deberá cumplir.
    9) Que, el decreto Nº 1.046, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.327, en su artículo 85 establece obligaciones adicionales a las que imponen las normas sobre seguridad privada que deben cumplir los guardias de seguridad con desempeño en espectáculos de fútbol profesional.
    10) Que, mediante oficio Nº 21, de 19 de febrero de 2026, la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile evacuó informe técnico en relación con los elementos defensivos adicionales para guardias de seguridad que se desempeñan en espectáculos de fútbol.
    11) Que, por tanto, esta Subsecretaría ejerciendo sus facultades de aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones de la ley Nº 21.659 y sus reglamentos e impartir instrucciones de general aplicación en las materias de su competencia; como asimismo, de poder requerir de oficio la utilización de uno o más elementos defensivos y de protección adicionales a los mínimos que establece la ley de seguridad privada, considerando las características propias de las funciones especiales que deben desempeñar los guardias de seguridad que ejercen labores en espectáculos de fútbol profesional y el nivel de riesgo que deben enfrentar en sus labores,

    Resuelvo:

    Primero: Apruébanse las siguientes instrucciones generales relativas a elementos defensivos y de protección adicionales para guardias de seguridad privada especializados en espectáculos de fútbol profesional:





    Título I.
    Disposiciones Generales

    Artículo 1°. Conceptos. Para efectos de las presentes instrucciones generales se entenderá por:

    1. Guardia de seguridad privada especializado en espectáculos del fútbol profesional. Es aquel que, sin ser vigilante privado, otorga personalmente protección a personas y bienes, dentro de un recinto deportivo o en sus inmediaciones, durante la celebración de un espectáculo de fútbol profesional, autorizado para portar credencial y uniforme, y que cuenta con una capacitación especializada, conforme a las instrucciones generales impartidas por la Subsecretaría de Prevención del Delito.
    2. Especialización de seguridad privada en espectáculos de fútbol profesional. Es aquella capacitación que permite a un guardia de seguridad adquirir las competencias necesarias para desempeñarse en espectáculos de fútbol profesional en sectores de pista, cancha o en zonas de alto riesgo conforme a instrucciones generales impartidas por la Subsecretaría de Prevención del Delito.
    Los guardias de seguridad que no se desempeñen en los sectores o zonas referidas en el acápite precedente y que ejerzan funciones con motivo de un espectáculo de fútbol profesional, solo deberán aprobar los cursos de formación, perfeccionamiento o especialización regulados en el decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus resoluciones complementarias.
    3. Elementos defensivos y de protección de los guardias de seguridad. De acuerdo con lo establecido en la ley Nº 21.659, son aquellos que permiten resguardar la vida e integridad física de los guardias de seguridad con el objeto de que puedan cumplir sus funciones. Estos elementos pueden ser mínimos o adicionales:
    a) Elementos defensivos y de protección mínimos. De conformidad a lo dispuesto en el decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, corresponde a un chaleco anticortes, el cual debe cumplir las especificaciones técnicas señaladas en el artículo 93 de dicha normativa.
    b) Elementos defensivos y de protección adicionales. Son aquellos cuyo uso, de oficio o a petición del guardia de seguridad o de su empleador, la Subsecretaría de Prevención del Delito, mediante resolución fundada, previo informe de la autoridad fiscalizadora disponga, tales como chaleco antibalas, bastón retráctil, esposas, entre otros.

    Artículo 2°. Deber del empleador de proporcionar elementos defensivos y de protección. El empleador deberá proporcionar a los guardias de seguridad privada especializados en espectáculos de fútbol profesional, a lo menos, los elementos defensivos y de protección establecidos en el Título III de las presentes instrucciones generales.
    Asimismo, el empleador deberá velar porque los elementos defensivos y de protección se encuentren en buen estado, cumplan con las condiciones para su uso y las especificaciones técnicas establecidas en las presentes instrucciones generales.
    Queda prohibida la entrega, por parte del empleador, de elementos que no sean aptos, presenten deterioro o daño estructural que impida el cumplimiento de sus funciones de defensa y protección.
    La infracción a este deber se sancionará conforme a lo establecido en la ley Nº 21.659.

    Artículo 3°. Deber del guardia de seguridad de usar los elementos defensivos y de protección. Será obligación de los guardias de seguridad privada especializados en espectáculos del fútbol profesional el uso de elementos defensivos y de protección mínimos y adicionales establecidos en las presentes instrucciones generales. Lo anterior, sin perjuicio de requerir otros elementos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 del decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que A prueba el Reglamento de Seguridad Privada.
    El no uso por parte de los guardias de seguridad de los elementos de defensa y protección exigibles, así como el uso de elementos que no sean aptos, presenten deterioro o daño estructural que impida el cumplimiento de sus funciones de defensa y protección se sancionará conforme a lo establecido en la ley Nº 21.659.
    En virtud de lo disp uesto en los incisos precedentes, el guardia que detecte daño en sus elementos defensivos y de protección deberá comunicarlo de inmediato al responsable de custodia de dichos elementos, quien deberá gestionar su reemplazo y no podrá seguir prestando servicios mientras este no le sea entregado.

    Artículo 4°. Obligaciones adicionales de guardias de seguridad con desempeño en espectáculos del fútbol profesional. Serán obligaciones adicionales para los guardias de seguridad que se desempeñ an en espectáculos de fútbol profesional, sean especializados o no, aquellas señaladas en el artículo 85° del decreto Nº 1.046, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba Reglamento de la ley Nº 19.327, que establece derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.

    Título II.
    Perfiles de guardias de seguridad con desempeño en espectáculos del fútbol profesional


    Artículo 5°. Perfilamiento de guardias de seguridad con desempeño en espectáculos del fútbol profesional. Los guardias de seguridad que se desempeñen en espectáculos de fútbol profesional se categorizarán según perfiles, en consideración al tipo de funciones que ejercen y al lugar del espectáculo en el que desarrollen sus actividades, de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente.

    Artículo 6°. Perfiles . Los organizadores de espectáculos de fútbol profesional deberán categori zar , en la directiva de funcionamiento, al personal que se desempeñará como guardia de seguridad privada en alguno de los siguientes perfiles:
    1. Guardia de pista o con desempeño en la zona de cancha, el cual deberá cumplir, a lo menos, las siguientes funciones:
    a) Custodiar el sector adyacente a la cancha, ya sea pista atlética o superficie similar.
    b) Prevenir e impedir el ingreso de personas no autorizadas al sector de la cancha.
    c) Cualquier otra que determine el jefe de seguridad, y que sea coherente con su perfil.
    Estos guardias se desempeñarán en la zona de cancha del espectáculo de fútbol profesional y su perímetro. Asimismo, requerirán tener una capacitación de seguridad privada especializada en espectáculos de fútbol.
    2. Guardia táctico o con desempeño en zona de alto riesgo, el cual deberá cumplir, a lo menos, las siguientes funciones:
    a) Efectuar contención disuasiva y separación de barras.
    b) Resguardar los sectores de galerías, pulmones de seguridad y sector de visita.
    c) Responder ante incidentes de seguridad, dentro del marco de sus atribuciones en materia de seguridad privada.
    d) Cualquier otra qu e determine el jefe de seguridad, y que sea coherente con su perfil.
    Estos guardias se desempeñará n en las zonas de mayor exposición al riesgo durante el desarrollo del espectáculo y requerirán tener una capacitación de seguridad privada especializada en espectáculos de fútbol profesional.
    3. Guardia de seguridad privada no especializado, el cual podrá cumplir cualquier función que determine la directiva de funcionamiento o el jefe de seguridad en aquellas zonas o áreas que no requieran de la aprobación de un curso especializado en espectáculos de fútbol profesional, de acuerdo a lo establecido en los numerales precedentes.

    Título III.
    Elementos defensivos y de protección adicionales para guardias de seguridad privada especializados en espectáculos de fútbol profesional


    Artículo 7°. Elemen tos defensivos y de protección adicionales. Sin perjuicio de los elementos defensivos y de protección mínimos establecidos en el decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, el empleador de los guardias de seguridad especializados en espectáculos de fútbol profesional deberá proveerles los siguientes elementos defensivos y de protección adicionales que cumplan, a lo menos, con las especificaciones técnicas que se indican:
    1. Overol antiflama de color negro, que indique en la parte superior delantera del lado derecho y en la parte superior trasera las palabras "Seguridad Privada", en letras de color blanco, y apostar en la parte superior derecha insignias de un ancho máximo de 5 centímetros por un largo máximo de 5 centímetros cada una, que identifiquen tanto a la empresa de seguridad privada que proporciona el personal de seguridad privada como a la entidad en donde se están prestando los servicios. Estas insignias podrán ser desprendibles del uniforme.
    2. Casco antitrauma de fibra de vidrio reforzado o polímero de nylon, de color negro, con protección cervical y facial, barboquejo con cubrebarbilla y rodón antitrauma, acolchado interior y correas ajustables, que cumplan con la norma EN 1078 o ASTM F1447.
    3. Kit de protección para hombros, brazos y piernas, de poliuretano endurecido, de color negro, flexible, resistente al impacto, con correas elásticas y ajustables, y tallas estándar para rodilleras, coderas, hombreras.
    4. Escudo antidisturbios de policarbonato transparente de alta resistencia y soporte central del mismo material, con protector de antebrazo, manilla ajustable y protección perimetral negra. Sus medidas deberán corresponder a 100x56 cm o 120x65 cm.
    5. Bastón antidisturbios, de poliuretano con núcleo de fibra de vidrio, empuñadura antideslizante y dragona de lona, de color negro y 85 centímetros de largo.
    6. Gafas o antiparras d e seguridad.
    7. Guantes anticortes de color negro.
    8. Botas o botines de seguridad, de color negro, categoría S2 o S3, que cumplan con la norma UNE-EN ISO 2 0345.
    Lo dispuesto en este artículo será sin perjuicio de la facultad de requerir otros elementos de seguridad y protección, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 del decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

    Artículo 8°. Elementos de apoyo operativo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el empleador deberá, asimismo, entregar los siguientes elementos a los guardias de seguridad privada que ejercen sus labores en espectáculos de fútbol profesional, sean especializados o no, para apoyar su desempeño operativo:
    1. Linterna de mano estándar. Deberá utilizarse para turnos nocturnos o zonas de baja luminosidad, permitiendo señalización y revisión segura.
    2. Megafonía portátil. Equipo de altavoz portátil o megáfono de mano por cada jefe de sector o líder de evacuación para manejo de masas.
    3. Protección auditiva. Tapones de oído básicos para personal desplegado en zonas de alta contaminación acústica, como la pista atlética de un estadio.

    Artículo 9°. Reemplazo de elementos defensivos y de protección. El empleador deberá asegurar el contar con unidades de reemplazo disponibles en el punto de custodia durante todo el desarrollo del evento y en cantidad suficiente para sustituir cualquier elemento que sea declarado no apto antes o durante la prestación de labores, de acuerdo con la directiva de funcionamiento aprobada.

    Artículo 10. Directiva de funcionamiento. En cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del artículo 92 del decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, la directiva de funcionamiento presentada por el organizador de un espectáculo de fútbol profesional deberá señalar expresamente lo siguiente:
    1. Cantidad total de kits de elementos defensivos y de protección completo y de elementos de apoyo operativo disponibles para el evento, según el perfil de cada guardia.
    2. Ubicación exacta del punto de custodia al interior del recinto.
    3. Identificación de la persona responsable de la custodia de los elementos defensivos y de protección, así como de los de apoyo operativo.
    4. Identificación de jefes de grupo que portan radio y elementos de comunicación.


    Artículo 11. Charla instructiva. El jefe de seguridad del espectáculo de fútbol profesional o quien este designe deberá llevar a cabo una reunión técnica con los guardias de seguridad, a lo menos, sesenta minutos antes de la apertura de puertas del recinto en el que se desarrollará el espectáculo, en la que deberán entregarse instrucciones detalladas, información esencial y objetivos para la ejecución de labores.
    El jefe de seguridad levantará un acta en que conste el contenido de la charla que señale las instrucciones, información esencial y objetivos, además de registrar el listado de asistentes con nombre completo, cédula de identidad y firma, así como fotografía de la reunión para efectos de registro y fiscalización.

    Artículo 12. Restitución y custodia de elementos defensivos y de protección, así como de los de apoyo operativo. Al término de la jornada de trabajo, el guardia de seguridad deberá restituir los elementos defensivos y de protección, así como los de apoyo operativo a la persona designada por el empleador para su custodia, quien deberá mantener registro de la entrega y restitución en una planilla que contenga la siguiente información: nombre y cédula de identidad del guardia, hora de entrega y estado del equipo, así como la hora de devolución y firma de conformidad del responsable de su custodia. Para estos efectos, se deberá disponer de un lugar cerrado, con acceso restringido al público, que ofrezca garantías suficientes de seguridad, incluyendo a lo menos candado o chapa de seguridad, y que se encuentre dentro del mismo recinto informado en el estudio de seguridad y sus respectivos planes, en su caso. El responsable de la custodia de los elementos defensivos y de protección, así como de los de apoyo operativo, permanecerá en dicha dependencia durante todo el servicio, equipado con radio portátil para mantener una comunicación permanente con el jefe de seguridad. Una vez que no queden asistentes en el recinto deportivo, el empleador deberá retirar los elementos del recinto , dejando la sala de custodia cerrada y vacía.
    Queda estrictamente prohibido que el guardia de seguridad traslade elementos defensivos a su domicilio particular.
    El empleador no podrá exigir al guardia de seguridad que proporcione estos elementos ni tampoco deducir, retener o compensar, por este concepto, suma alguna de la remuneración del trabajador, siendo de su exclusivo cargo y costo.
    Los empleadores deberán incorporar, en los respectivos contratos de trabajo de los guardias de seguridad, estipulaciones tendientes a asegurar la entrega y restitución tanto de los elementos defensivos y de protección como los de apoyo operativo, teniendo para ello en consideración las directivas que, en esta materia, ha impartido la Dirección del Trabajo y los derechos laborales establecidos en los distintos cuerpos normativos que regulan la materia.

    Artículo 13. Pérdida o sustracción. En caso de pérdida, robo, hurto u otras situaciones presumibles de hecho delictual respecto de los elementos defensivos y de protección o de los elementos de apoyo operativo , la empresa de seguridad para la cual se desempeñen los guardias de seguridad deberá denunciar los hechos ante las autoridades competentes, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de la ley Nº 21.659.
    Segundo: Establécese que la presente resolución entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.

    Tercero: Incorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Subsecretaría de Prevención del Delito, en cumplimiento de la ley Nº 20.285.

    Cuarto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Subsecretaria de Prevención del Delito.
    Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Iván Alejandro Heredia Riquelme, Encargado Unidad de Gestión Documental y Archivo Central, Subsecretaría de Prevención del Delito.