1. Modifícase la resolución exenta N° 1.604 (V. y U.), de 2023, y su modificación, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el resuelvo 1. por el siguiente:
"En el caso de haber vencido el plazo de 24 meses para la incorporación de familias de sectores medios en que se mantienen los beneficios establecidos en el Programa de Integración Social y Territorial, de acuerdo a lo indicado en el inciso tercero del artículo 18° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, si aún quedasen viviendas disponibles en los respectivos proyectos seleccionados, podrán seguir incorporándose a dichos proyectos familias de sectores medios las que se acogerán de igual forma a los beneficios del programa aludido, durante el plazo que se encuentre vigente la Ley N°21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional.".
b) Reemplázase el resuelvo 2. por el siguiente:
"Los subsidios correspondientes a las familias incorporadas a los proyectos, en virtud del resuelvo anterior, deberán ser presentados a cobro dentro de un plazo que se extenderá hasta en 90 días hábiles posterior al término de la vigencia de la Ley N°21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional.".
2. Establécese que la resolución exenta N°1.064 (V. y U.), de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.