APRUEBA ORDENANZA DE BECA MUNICIPAL EDUCACIÓN SUPERIOR MUNICIPAL ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TORTEL
   
    Caleta Tortel, 25 de febrero de 2026.- La Alcaldía con esta fecha dictó lo siguiente:
    Núm. 156 exento.

    Vistos:

    Las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades de la República de Chile y sus modificaciones posteriores; la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, Acta de proclamación de Alcalde de la comuna de Tortel a la Srta. Marisela Jiménez Cruces, causa Rol C-10-2024, del Tribunal Electoral XI Región de Aysén,

    Considerando:

    1.- El art. 1º inciso 4º de la Constitución Política de la República el cual dispone "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y las garantías que esta Constitución establece".
    2.- Autorización del Honorable Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de Tortel. De conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto letra g) de la ley 18.695, se deja constancia en el acuerdo Nº 102, aprobación de la iniciativa de Becas Municipales con cargo al presupuesto año 2026, por $150.000 pesos mensuales (marzo a diciembre) en la educación superior, por el Honorable Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 45 de fecha 24 de febrero de 2026.
    3.- Conforme lo dictaminado por Contraloría General de la República en sus Oficios 2.023 del año 1999, 25.857 del año 1999, y 24.274 del año 2014, y E73511 del año 2025, las becas municipales deben ser aprobadas mediante Ordenanza Municipal,

    Decreto:

    1.- Apruébase, Ordenanza Beca Municipal "Ilustre Municipalidad de Tortel".

    ORDENANZA DE BECA MUNICIPAL
    "ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TORTEL"

    I. FUNDAMENTACIÓN
    La comuna de Caleta Tortel no cuenta con instituciones de educación superior, siendo la alternativa más cercana la ciudad de Coyhaique. Esta situación obliga a un número significativo de jóvenes a trasladarse fuera de la comuna, e incluso de la región para iniciar o continuar sus estudios, lo que implica el alejamiento temporal de sus hogares y la asunción de múltiples gastos asociados. Entre estos costos se consideran alojamiento, alimentación, transporte, materiales de estudio, vestuario y otros requerimientos propios del proceso formativo, los cuales representan una carga económica considerable para las familias. Cabe señalar que gran parte de los hogares de la comuna presentan una condición socioeconómica vulnerable, lo que dificulta significativamente la posibilidad de solventar dichos gastos de manera permanente. Con fin de incentivar o hacer más expedito el proceso educativo para los jóvenes de la comuna, contribuir al desarrollo integral e intelectual, con miras de buscar herramientas para mejorar su calidad de vida, se colabora con ayuda asistencial económica en apoyo al joven estudiante para dar continuidad a sus estudios ya sea en educación media o superior. En este contexto, la implementación de una Beca Municipal en Caleta Tortel se constituye como una medida necesaria y estratégica para promover la equidad en el acceso a la educación superior, evitar la deserción por motivos económicos y brindar apoyo concreto a las familias de la comuna.
    Este beneficio no solo contribuiría a aliviar la carga financiera de los estudiantes, sino que además fomentaría el desarrollo profesional de jóvenes locales, generando a mediano y largo plazo mayores oportunidades de progreso social y fortalecimiento del capital humano en el territorio. Se debe considerar el respaldo de Becas de Mantención JUNAEB u otro beneficio, con la suma de ambas ayudas el estudiante percibe en un mes un ingreso mínimo para cubrir necesidades que demande. 

   
   
   
   
   
   

    2.- Apruébase, comisión evaluadora en proceso de asignación Beca Municipal y el programa de incentivo municipal a la excelencia académica, integrado por los siguientes funcionarios/as:

    - Directora de Desarrollo Comunitario,
    - Directora de Administración y Finanzas,
    - Directora de Control Interno,
    - Encargada de Becas y Subsidios.

    3.- Impútese, el gasto que demande el cumplimiento de dicha Ordenanza se imputará a la siguiente cuenta presupuestaria: 24.01.999. Beca Municipal Educación Superior - Ilustre Municipalidad de Tortel.
    Anótese, comuníquese a quien corresponda y archívese.- Rodrigo Maldonado Retamal, Alcalde (S).- Cristian Sagredo Palma, Secretario Municipal (S).