FIJA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARIDAD PARA KEROSENE DOMÉSTICO
   
    Núm. 77 exento.- Santiago, 9 de marzo de 2026.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 19.030 y sus modificaciones, en especial las introducidas por la ley Nº 20.493; en el decreto supremo Nº 211, de 2000, que Aprueba nuevo Reglamento de la ley Nº 19.030, que crea Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, modificado por decreto supremo Nº 97, de 2009, ambos del Ministerio de Minería; en el oficio ordinario Nº 284/2026, de 2026, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en los artículos 6º y 7º del referido Reglamento; en el decreto exento N° 272, de 2025, del Ministerio de Energía, y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
   
    Decreto:

   
    1.- Fíjanse los Precios de Referencia y de Paridad para Kerosene Doméstico:
   
    2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 12 de marzo de 2026.
   
    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.