OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PICHILEMU
   
    Santiago, 29 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 90 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
    e) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fija Norma sobre Requisitos Básicos de las Estaciones de Radiodifusión Sonora;
    f) La resolución exenta N° 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    g) La resolución exenta N° 3.428, de 24.10.2022, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2022; y,
    h) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    a) El llamado a concurso público, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para optar al otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2022, publicado en el Diario Oficial N° 43.354, de 15.09.2022;
    b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 200.017, de 23.11.2022;
    c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum N° 556, de 08.05.2024, complementado por Memorándum N° 950, de 18.07.2024;
    d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13°A de la ley;
    e) La resolución exenta N° 551, de 04.04.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de Concesiones de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada;
    f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 09.07.2025;
    g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum N° 1.050, de 21.07.2025;
    h) La resolución exenta N° 1.733, de 25.09.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Pichilemu, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, a MPX Telecom SpA;
    i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones
   
   
    Decreto:

   
    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Pichilemu, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, a MPX Telecom SpA, RUT N° 77.408.494-0, con domicilio en Victoria N° 645, oficina 4, Edificio Antil, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltese a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQC-750, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
   
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN

- Tipo de servicio      : Radiodifusión Sonora en
                          Frecuencia Modulada.     
- Zona de servicio      : Localidad de Pichilemu,
                          Región del Libertador General
                          Bernardo O'Higgins. Superficie
                          delimitada por una intensidad
                          de campo mayor o igual que
                          54 dB (µV/m), referida al punto
                          de emisión de la señal.
- Período de la concesión: 25 años.
- Plazo inicio de obras  : 5 días.
- Plazo término de obras : 15 días.
- Plazo inicio de transmisiones: 60 días.
- Potencia              : 50 W.
- Frecuencia            : 93,1 MHz.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES

- Tipo de emisión        : 180KF8EHF.
- Desviación máxima      : +75 kHz.
- Diagrama de Radiación  : Direccional.
- Ganancia antena        : 7,2 dBd de ganancia máxima.
- Polarización          : Vertical.
- Tipo de antenas        : Log Periódica.
- N° Antenas            : 1.
- Altura del centro de radiación: 18 m.
- Arreglo de antena de acuerdo a la siguiente tabla:


- Largo de cable alimentador: 63,2 m.
- Pérdidas en cables y conectores: 2,5 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:


UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio Principal: Victoria N° 645, oficina 4,
                                  Edificio Antil, comuna de
                                  Villa Alemana, Región de
                                  Valparaíso.
- Coordenadas Geográficas        : 33° 02' 47'' Latitud Sur.
                                  71° 22' 22'' Longitud Oeste.
                                  Datum WGS84.
- Ubicación del Estudio
Alternativo, Planta Transmisora
y Sistema Radiante                : Cerro Alto Colorado S/N,
                                    comuna de Pichilemu, Región
                                    del Libertador General
                                    Bernardo O'Higgins.
- Coordenadas Geográficas          : 34° 22' 00'' Latitud Sur.
                                    71° 51' 28'' Longitud Oeste.
                                    Datum WGS84.

   
    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de este dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que estas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.