Artículo primero.- Reemplázase el numeral 8. del artículo 9 del decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Educación, que determina forma de ejecución del plan de formación de directores, por el siguiente:
"8. Conferir un mandato por escritura pública o mediante firma electrónica avanzada a la directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, para que suscriba en su representación un pagaré a nombre del Ministerio de Educación, ante Notario Público. El pagaré se extenderá de acuerdo a las instrucciones que se establezcan en las bases respectivas y que, en todo caso, deberá incorporar una cláusula en virtud de la cual se faculte al Ministerio para exigir el cobro inmediato del monto total del pagaré, como si fuese de plazo vencido, en caso de incumplimiento por parte del becario de una o más de las obligaciones convenidas.".