Modifícase el artículo transitorio del decreto supremo Nº 332, de 2000, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta el sistema de atención habitacional para situaciones de emergencia, en el siguiente sentido:
1) Intercálase en el inciso primero, entre las frases "los incendios ocurridos en el mes de febrero de 2024," y "no regirá el impedimento señalado en el artículo 2º del presente reglamento", el siguiente texto:
"por la declaración de la Región de Ñuble como zona afectada por catástrofe, mediante el decreto supremo Nº 4, de 2026, del Ministerio del Interior, y por la declaración de las comunas de Concepción, Penco y Tomé, de la Región del Biobío, como zonas afectadas por catástrofe, mediante el decreto supremo Nº 5, de 2026, del Ministerio del Interior, afectadas por los incendios que en dichos decretos supremos se señala,".
2) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto:
"La atención de los damnificados referida en el presente artículo, considera la reparación o reconstrucción de una sola vivienda para cada beneficiario.".
3) Intercálase en el inciso final, entre las frases "en el mes de febrero de 2024," y "o al momento de ser catastradas", la frase "o al momento de la ocurrencia de los incendios,".