FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS
   
    Núm. 1 exento.- Santiago, 5 de enero de 2026.
   
    Visto:
   
    a. El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República.
    b. La Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
    c. La Ley N° 17.798, sobre Control de Armas.
    d. El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República".
    e. La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
    f. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
   
    Considerando:
   
    La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 26, incisos 1° y 2° de la ley N° 17.798, referido a la fijación semestral de tasas de derechos por concepto de solicitudes y diligencias relacionadas con esta ley, en los meses de enero y julio de cada año, las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.
 
    Decreto:

 
    1. Fíjanse para regir en el primer semestre del año 2026, las tasas de derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, de acuerdo al siguiente detalle:
 

    2. Los derechos que afecten a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que, en todo caso, deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
    3. Los pirquineros, materialeros y canteros no pagarán derechos correspondientes a las solicitudes de adquisición (órdenes de compra) de explosivos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Complementario.
    4. Para la inscripción de las armas de fuego para uso de colección, las Autoridades Fiscalizadoras deberán considerar la operacionalidad de éstas (operativas o inutilizadas).
    5. Las Autoridades Fiscalizadoras, deberán verificar que, en las solicitudes de modificación a las resoluciones de exportación, importación, internación y tránsito por territorio nacional, ya sean definitivas o temporales, no se considere aumento en las cantidades solicitadas.
    En caso de requerir, además de la modificación, ampliar la cantidad de alguno de los elementos autorizados, deberá realizarse también el cobro del ítem que se debe aplicar conforme a las cantidades solicitadas.
    6. Las tasas de derechos fijadas en el presente decreto supremo regirán desde su publicación en el Diario Oficial y mantendrán su vigencia hasta la publicación de un nuevo decreto supremo.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden del Presidente de la República, Ricardo Montero Allende, Ministro de Defensa Nacional (S).- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.