FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES Y ACTUACIONES DEL DL N° 2.306, DE 1978, QUE DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS
   
    Núm. 3 exento.- Santiago, 5 de enero de 2026.

    Visto:

    a. El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República.
    b. La Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
    c. Lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del DL Nº 2.306, de 1978, que Dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las FF.AA.
    d. El DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República".
    e. La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
    f. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.

    Considerando:

    La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 90 del DL Nº 2.306 de 1978, en lo referido a la fijación semestral de las tasas de derechos por concepto de solicitudes y actuaciones del referido decreto ley, en los meses de enero y julio de cada año, las que se establecerán mediante decreto supremo y regirán desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Decreto:

    1. Fíjanse para regir en el primer semestre del año 2026, las siguientes tasas de derechos a las solicitudes y actuaciones relacionadas con el DL Nº 2.306 de 1978, que dicta normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas:
   
   

    2. Las tasas de derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo y su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al segundo semestre del año 2026.
    3. Los derechos que afectan a las solicitudes y actuaciones antes citadas, se pagarán de acuerdo a los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a los jefes de las oficinas cantonales, respecto a las rendiciones de cuentas de los valores recaudados.
    La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir el pago de todo o parte de los Derechos que se establecen en la presente Tabla, en casos calificados.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden del Presidente de la República, Ricardo Montero Allende, Ministro de Defensa Nacional (S).- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.