OTORGA A SAN CARLOS SpA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA ELÉCTRICA 2X220 KV ALTOS DEL SOL - NUEVA LIKANANTAI" EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA Y COMUNA DE ANTOFAGASTA
   
    Núm. 64 exento.- Santiago, 26 de febrero de 2026.

    Vistos:

    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante "SEC", en su oficio ordinario electrónico Nº 315682, de 23 de enero de 2026; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo informado por la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, a través del oficio público Nº 1837, de 18 de octubre de 2024; lo dispuesto en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y

    Considerando:

    1. Lo informado por la SEC, en su oficio ordinario electrónico Nº 315682, de 23 de enero de 2026, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    2. Lo dispuesto por la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.

    Decreto:

    Artículo 1º.- Otórgase a San Carlos SpA concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Eléctrica 2x220 kV Altos del Sol - Nueva Likanantai", en la región, provincia y comuna de Antofagasta, en adelante el "Proyecto", según se detalla a continuación:


    Artículo 2º.- El Proyecto consiste en la construcción de una línea eléctrica de doble circuito con tres conductores por fase en 220 kV entre la Subestación Altos del Sol y la Subestación Nueva Likanantai, las que deberán entenderse como "obras proyectadas" para los efectos del presente decreto. El objetivo de esta línea es realizar el transporte de energía eléctrica generada por el Parque Fotovoltaico Altos del Sol, desde la Subestación Altos del Sol hasta la Subestación Nueva Likanantai, para efectos de posibilitar su inyección en el Sistema Eléctrico Nacional.
    La línea eléctrica proyectada pertenece a un sistema de transmisión dedicado el cual está conformado por las siguientes instalaciones:

    - Subestación Altos del Sol.
    - Línea Eléctrica 2x220 kV Altos del Sol - Nueva Likanantai.

    La Subestación Altos del Sol y la Subestación Nueva Likanantai se identifican solo con el objeto de tener un completo entendimiento del proyecto eléctrico en general, y no forman parte de la presente concesión.
    El Proyecto contempla un circuito doble con tres conductores por fase en tensión 220 kV, de categoría Alta Tensión con una longitud de 6.979,37 metros desde el marco de línea ML NL ubicado al interior de la Subestación Nueva Likanantai hasta el marco de línea ML AS ubicado al interior de la Subestación Altos del Sol. El Proyecto considera una potencia máxima de transporte de 1.063 MVA.
    La longitud total de la línea eléctrica 2x220 kV Altos del Sol - Nueva Likanantai es de 6.979,37 metros que se extienden desde el marco de línea ML NL ubicado al interior de la Subestación Nueva Likanantai hasta el marco de línea ML AS ubicado al interior de la Subestación Altos del Sol.
    La longitud del Proyecto por la cual se solicita concesión eléctrica definitiva es de 6.879,04 metros. Esta longitud se inicia en el punto PP ubicado en el límite de la Subestación Nueva Likanantai y finaliza en el punto PF ubicado en el límite de la Subestación Altos del Sol.
    Dicho valor de longitud de concesión se justifica toda vez que no se solicita concesión respecto del tramo de línea de 100,33 metros que considera las distancias desde la estructura ML NL al punto PP y desde el punto PF a la estructura ML AS.
    Por su parte, la longitud de la servidumbre eléctrica es de 6.879,04 metros y afecta a un predio, la cual inicia en el punto PP ubicado en el límite de la Subestación Nueva Likanantai y finaliza en el punto PF ubicado en el límite de la Subestación Altos del Sol.
    Cabe hacer presente que las estructuras ML NL y ML AS, que se encuentran dibujadas en el layout de las obras contenido en el Plano General de Obras ASNLTL-PGO, compuesto de 2 láminas, no forman parte del presente decreto. Sin embargo, dichas estructuras se han considerado para efectos de calcular la franja de seguridad y obtener un completo entendimiento del Proyecto.

    Artículo 3º.- El presupuesto total de las obras asciende a la suma de $4.428.318.000 (cuatro mil cuatrocientos veintiocho millones trescientos dieciocho mil pesos chilenos).

    Artículo 4º.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Artículo 5º.- En su recorrido, el Proyecto atravesará un bien fiscal, siendo necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7º de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos. Asimismo, no se contempla el atravieso de bienes municipales ni particulares ni la ocupación de bienes nacionales de uso público.

    Artículo 6º.- Apruébese el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7º del presente decreto.

    Artículo 7º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento del Proyecto en el predio que se indica a continuación:


    Artículo 8º.- El Proyecto podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
    En su recorrido, las instalaciones del Proyecto presentan cruces con las siguientes líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:

    a. Cruce con línea eléctrica existente:


    b. Paralelismo con línea eléctrica existente:


    Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.

    Artículo 11º.- El plazo de duración de la construcción de las obras del Proyecto se estima en treinta y dos (32) meses, iniciándose dentro de los veinticuatro (24) meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, sin perjuicio de que las obras puedan iniciar su construcción en un plazo inferior al señalado, en el caso de que se logren acuerdos voluntarios con los propietarios afectados.
    El plazo de construcción del Proyecto se desglosa de la siguiente manera:
   

    Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación.

    Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.

    Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.

    Artículo 15º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.