Artículo segundo.- Modifícase el decreto supremo N°23, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento del Sistema de Pensiones Solidarias establecido en la ley N°20.255 en el siguiente sentido:
1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 6 la oración: "a que se refieren los artículos 13 y siguientes de este reglamento," por la siguiente: "a que se refieren el artículo 56 de la ley N° 20.255 y su reglamentación,".
2. Sustitúyese en el artículo 7, la oración: "El referido expediente podrá ser electrónico", por la siguiente: "El referido expediente será electrónico, conforme con la reglamentación del artículo 56 de la ley N° 20.255.".
3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 9 la expresión: "establecidos en el Párrafo 3° del presente Título." por la siguiente: "a que se refieren el artículo 56 de la ley N°20.255 y su reglamentación.".
4. Modifícase el artículo 10 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso primero, el punto aparte por una coma, y a continuación agréguese la siguiente frase: "para lo cual se estará a lo señalado en el reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la ley N°20.255.".
b) Suprímase el inciso segundo.
5. Agrégase, en el inciso primero del artículo 11, a continuación de la expresión: "Sistema de Información de Datos Previsionales." la siguiente oración: ", a que se refieren el artículo 56 de la ley N°20.255 y su reglamentación.".
6. Reemplázase el nombre del párrafo 3° del Título II, por el siguiente: "De la Forma en que se Acreditará el Cumplimiento de los Requisitos para Acceder al Sistema de Pensiones Solidarias".
7. Suprímase el artículo 13.
8. Reemplácese el artículo 14 por el siguiente: "En la concesión de los beneficios a que se refiere el presente reglamento, el Instituto de Previsión Social recurrirá al Sistema de Información de Datos Previsionales, a que se refieren el artículo 56 de la ley N°20.255 y su reglamentación.".
9. Agrégase en el inciso cuarto del artículo 15, a continuación de la expresión: "Sistema de Información de Datos Previsionales.", la siguiente oración: ", a que se refieren el artículo 56 de la ley N°20.255 y su reglamentación.".
10. Suprímase el artículo 16.
11. Suprímase el artículo 17.
12. Agrégase en el artículo 18, a continuación de la expresión: "Sistema de Información de Datos Previsionales" agréguese la oración: ", a que se refieren el artículo 56 de la ley N°20.255 y su reglamentación,".
13. Suprímase el artículo 19.
14. Suprímase el artículo 20.
15. Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:
"Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente y en el artículo 28 de la ley N°20.255, el Instituto de Previsión Social recurrirá a la información disponible en el Sistema de Información de Datos Previsionales, a que se refiere el artículo 56 de la ley N°20.255 y su reglamentación.".
16. Agrégase, en el artículo 27, a continuación de la expresión: "Sistema de Información de Datos Previsionales." la siguiente oración: ", a que se refieren el artículo 56 de la ley N°20.255 y su reglamentación.".
17. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 30 a continuación de la expresión: "Sistema de Información de Datos Previsionales." la siguiente oración: ", a que se refieren el artículo 56 de la ley N°20.255 y su reglamentación.".
18. Agrégase, en el inciso primero del artículo 34, a continuación de la expresión: "Sistema de Información de Datos Previsionales" la siguiente oración: ", a que se refieren el artículo 56 de la ley N°20.255 y su reglamentación".