Artículo tercero.- Modifícase el decreto supremo N°52, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento del beneficio de Pensión Garantizada Universal establecido en la ley N°21.419 en el siguiente sentido:
1. Sustitúyase, en el inciso segundo del artículo 6°, la expresión "y regulado en el decreto supremo N° 23, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social," por "y su reglamentación,".
2. Agrégase, en el inciso primero del artículo 13°, a continuación de la expresión "Sistema de Información de Datos Previsionales" la oración: ", a que se refieren el artículo 56 de la ley N°20.255 y su reglamentación,".