MODIFICA RESOLUCIÓN N° 379 EXENTA, DE 30 DE JULIO DE 2024, QUE CONTIENE TEXTO REFUNDIDO DE LA RESOLUCIÓN QUE FIJA LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 21.472, MODIFICADA POR LA LEY N° 21.667
   
    Núm. 56 exenta.- Santiago, 30 de enero de 2026.

    Vistos:

    a) Lo dispuesto en el artículo 9° letra h) del DL N° 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión", modificado por ley N° 20.402 que crea el Ministerio de Energía;
    b) Lo señalado en el DFL N° 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1 de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos";
    c) Lo señalado en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante, "ley N° 19.880";
    d) Lo dispuesto en la ley N° 21.185, que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas;
    e) Lo dispuesto en la ley N° 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios;
    f) Lo dispuesto en la ley N° 21.667, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria;
    g) Lo dispuesto en el decreto supremo N° 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la fijación de precios de nudo, y sus posteriores modificaciones, en adelante e indistintamente "decreto supremo N° 86";
    h) Lo dispuesto en la resolución exenta N° 379, de 30 de julio de 2024, que fija el texto refundido de la resolución que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley N° 21.472, modificada por la ley N° 21.667, modificada por las resoluciones N° 285 y N° 711, ambas de 2025, de la Comisión, en adelante "resolución exenta N° 379";
    i) Lo dispuesto en el decreto exento N° 166, de 23 de julio de 2024, de la Subsecretaría de Energía, del Ministerio de Energía, que establece orden de subrogación para el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía;
    j) Lo dispuesto en el oficio N° OF8690/2026, de 15 de enero de 2026, de la Contraloría General de la República, que cursa con alcances el decreto 24T, de 2025, del Ministerio de Energía;
    k) Lo dispuesto en el artículo 92 del decreto supremo N° 106, de 2015, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento sobre licitaciones de suministro de energía para satisfacer el consumo de los clientes regulados de las empresas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica, y deroga el decreto supremo N° 4, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y
    l) Lo establecido en la resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que "Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón", y sus modificaciones.

    Considerando:

    1. Que, la ley N° 21.472 encomendó a la Comisión Nacional de Energía dictar, mediante resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos, las disposiciones técnicas necesarias para la implementación del Mecanismo de Protección al Cliente;
    2. Que, en cumplimiento de dicho mandato, la Comisión dictó sucesivos actos administrativos que culminaron en la resolución exenta N° 379, de 30 de julio de 2024, mediante la cual se fijó el texto refundido vigente de las disposiciones técnicas para la implementación de la ley N° 21.472, incorporando las modificaciones introducidas por la ley N° 21.667;
    3. Que, la referida resolución exenta N° 379 fue posteriormente modificada mediante las resoluciones N° 285 y N° 711, ambas de 2025, de la Comisión, sin alterar su carácter de instrumento normativo vigente y autocontenido;
    4. Que, mediante el oficio N° OF8690/2026, de 15 de enero de 2026, de la Contraloría General de la República, emitido con ocasión de la toma de razón del decreto supremo N° 24T, de 2025, del Ministerio de Energía, dicho órgano de control formuló un alcance referido a la inconsistencia metodológica derivada de la aplicación conjunta de la variación del Índice de Precios al Consumidor y del empleo de la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional;
    5. Que, atendido que dicha inconsistencia metodológica es replicada en determinadas disposiciones de la resolución exenta N° 379, resulta necesario introducir ajustes a su texto refundido vigente, con el objeto de asegurar coherencia metodológica y concordancia con el criterio manifestado por la Contraloría General de la República, y
    6. Que, en consecuencia, corresponde modificar la resolución exenta N° 379 en los términos que se señalan en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

    Resuelvo:
    Artículo primero: Modifícase el artículo segundo de la resolución exenta N° 379, de 30 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de Energía, en el siguiente sentido:

    1) Incorpórase un nuevo inciso final al artículo 33° del siguiente tenor:

    "Los montos a que se refieren los literales anteriores del presente artículo deberán ser reajustados de acuerdo con la variación que experimente el IPC, con excepción de los montos a que se refieren los literales g) y h), los cuales serán reajustados de acuerdo con la variación que experimente el IPC y con la tasa de interés corriente vigente para operaciones reajustables en moneda nacional de menos de un año, o aquella que la reemplace, vigente a la fecha de dictación del decreto PNP. Adicionalmente, y conforme a lo dispuesto en el artículo 92 del decreto supremo N° 106, del Ministerio de Energía, de 2015, los montos a que se refiere el literal o) no serán objeto de reajuste.".

    2) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 34°, la siguiente frase: "Dicho déficit será reajustado de acuerdo al interés corriente vigente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días y para montos superiores a las 5.000 unidades de fomento. Todos los montos considerados serán reajustados por IPC, según corresponda.".


    Artículo segundo: Una vez totalmente tramitada, notifíquese la presente resolución exenta a las Distribuidoras y a las empresas generadoras que poseen contratos de suministro para el abastecimiento de clientes regulados.


    Artículo tercero: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía.


    Anótese y publíquese.- Mauricio Javier Funes Huerta, Secretario Ejecutivo (S), Comisión Nacional de Energía.