Artículo 2.- Principios. Son principios rectores de esta ley y de las acciones de promoción y coordinación destinadas a su cumplimiento, los siguientes:
1. Inclusión proactiva en el mercado laboral. Las políticas tendientes a fomentar la participación en el mercado laboral deberán incorporar acciones que promuevan la diversidad y la equidad, con especial énfasis en grupos prioritarios, mejorar la calidad de sus empleos y avanzar hacia una economía con un enfoque social y colaborativo.
2. Acceso directo y simplificado. El sistema de subsidio unificado de empleo deberá propender a la eliminación de barreras en su acceso, y simplificar los procesos y requerimientos administrativos para favorecer la eficacia y eficiencia en su funcionamiento, especialmente en las etapas de solicitud, concesión y pago.
3. Promoción del trabajo decente. El sistema de subsidio unificado de empleo, a través de los distintos grupos prioritarios, promoverá el trabajo decente, lo que implica la creación y acceso a empleos productivos y sostenibles, el respeto pleno a los derechos fundamentales en el trabajo, la eliminación de cualquier forma de discriminación, el acceso a seguridad social y la participación y el diálogo social en el desarrollo de relaciones laborales libres de violencia.
4. Promoción de la perspectiva de género. Implica integrar consideraciones relativas a las desigualdades y diferencias de género, cuya manifestación tiene múltiples causas a tener presente para asegurar el acceso equitativo al subsidio y favorecer su eficacia en el contexto de la promoción del trabajo decente.