Artículo 3.- De los grupos prioritarios. Se beneficiará a las siguientes personas trabajadoras pertenecientes a grupos prioritarios:
1. Personas jóvenes de entre 18 y 24 años, 11 meses y 30 días de edad.
2. Mujeres de entre 25 años y 54 años, 11 meses y 30 días de edad.
3. Personas desde los 55 años.
4. Personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, desde los 18 años.
Las empresas que empleen a las personas trabajadoras antes mencionadas serán beneficiarias del sistema bajo las condiciones y requisitos establecidos en esta ley.