Artículo 5.- Del subsidio unificado de empleo y sus beneficiarios. Se beneficiará a las personas trabajadoras dependientes de los distintos grupos prioritarios y a las empresas mediante un aporte monetario de hasta el 20% de la remuneración bruta mensual que paguen a sus trabajadoras y trabajadores.
Los porcentajes efectivos a que corresponderán los aportes monetarios respecto de las personas trabajadoras y de las empresas en los distintos grupos prioritarios se establecerán en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8. Con todo, no podrá fijarse un porcentaje menor al 10% ni superior al 20% de las remuneraciones brutas mensuales para empresas y personas trabajadoras, y en conjunto deberán alcanzar la suma del 30% para el respectivo grupo prioritario.
El subsidio podrá ser solicitado directamente por las personas trabajadoras o las empresas, y se concederá a quienes cumplan los requisitos de esta ley, de acuerdo a los parámetros vigentes al momento de la postulación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8.