Artículo 7.- Condiciones de elegibilidad de las empresas y de las personas trabajadoras beneficiarias de grupos prioritarios. Para ser beneficiarias del subsidio, quienes integren los grupos establecidos en el artículo 3 deberán cumplir con el nivel de vulnerabilidad socioeconómica vigente al momento de la postulación, conforme al registro dispuesto en el artículo 10 del decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de la ley Nº 20.530, o aquel que lo reemplace.
El cumplimiento del nivel de vulnerabilidad socioeconómica señalada en el presente artículo será revisado exclusivamente por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, el que informará al empleador al momento de determinar la procedencia del Subsidio Unificado al Empleo.
Un decreto fundado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, que considere la realidad del mercado laboral regional y nacional, fijará el rango del nivel de vulnerabilidad socioeconómica en que deberán encontrarse calificadas las personas para dar cumplimiento al requisito establecido en el inciso primero. Dicho rango estará comprendido hasta el 60% del nivel de vulnerabilidad social para los distintos grupos prioritarios. El nivel de vulnerabilidad socioeconómica exigido para ser beneficiario, podrá ser distinto entre los grupos prioritarios, y tendrá como límite el rango señalado precedentemente. Con todo, para su determinación podrá considerar particularidades a nivel regional y nacional según datos que puedan ser aportados por los ministerios mencionados y sus servicios asociados.
A las personas a que refiere el numeral 4 del artículo 3 no les resultará aplicable como requisito encontrarse en un nivel de porcentaje de vulnerabilidad socioeconómica al momento de la postulación.